TASM Condiciones Generales
Verifica en la carátula de tu póliza las condiciones que aplican para ti.
Abril 2019
Para efectos de la presente Póliza, las partes convienen en adoptar las siguientes definiciones:
Abuso de confianza | Es el delito consistente en que alguien, con perjuicio de otro (propietario del vehículo), disponga para sí o para otro, del vehículo asegurado, del que se le haya transmitido la tenencia mas no el dominio.
Adaptaciones y/o Conversiones | Se considera adaptación y/o conversión toda modificación o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismo y/o aparatos que requiera el vehículo asegurado para su funcionamiento.
Requiere de cobertura específica por lo cual la descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo que se agregue y forme parte de la Póliza.
Agravación del riesgo | Cualquier acto que aumente el riesgo asegurado, así como la posibilidad de una pérdida más severa. La agravación del riesgo en los Seguros, está regulada por la Ley del Contrato sobre el Seguro en los Artículos 52 y 53 (Condiciones Generales, Cláusula 23a. Marco Legal).
Asegurado | Persona física o moral, titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden, en su caso, los derechos y obligaciones derivados del contrato de seguro.
Autoridad Competente | Se entiende por “Autoridad Competente” el órgano oficial representado por un funcionario o empleado público, que está facultado para actuar en virtud de una disposición legal.
Beneficiario Preferente | Persona física o moral a quien se indemnizará en primer término y hasta el monto del interés asegurable que tenga sobre la unidad, en caso de Pérdida Total o Robo Total del vehículo asegurado, siempre que la indemnización proceda en términos del presente contrato.
El Beneficiario Preferente puede ser único e irrevocable y deberá constar por escrito ya sea en la carátula de la Póliza o por endoso.
Centro de reparación | Es el lugar que cuente con los equipos necesarios y adecuados para llevar a cabo la valuación, reparación y/o reacondicionamiento de la unidad asegurada.
Cobertura | Obligación principal del asegurador que consiste en hacerse cargo, con todas sus limitaciones, delimitaciones y exclusiones, de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro en caso de proceder.
Colisión y/o Vuelco | Es el impacto, en un solo evento del vehículo con uno o más objetos, inclusive el vehículo mismo y que como consecuencia cause Daños Materiales.
Conductor | Cualquier persona física que conduzca el automóvil asegurado.
Conductor Habitual | Persona que normalmente conduce el vehículo asegurado y que aparece designado como tal en la solicitud y carátula de la Póliza.
Contratante | Persona física o moral cuya solicitud de seguro ha aceptado Zurich, con base en los datos e informes proporcionados por ella, quien por lo tanto suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo; salvo aquéllas que correspondan expresamente al Asegurado o al Beneficiario.
Costo de Adquisición | Está definido como el costo necesario para la comercialización de un producto de seguros, por ejemplo las comisiones descritas en la Cláusula 17ª Comisión y Compensación Directa.
Deducible | Cantidad que invariablemente queda a cargo del Asegurado y se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. Su importe se determina aplicando, los porcentajes o montos que se especifican en la carátula de la Póliza, bajo los términos y condiciones descritas para cada cobertura.
Desaparición | Es aquella que se produce de modo inexplicable o sin causa aparente, del vehículo y/o Conductor.
Desbielamiento |Se entenderá por desbielamiento la rotura, doblez o daño en alguno o todos los componentes internos del motor a consecuencia de un siniestro.
Descompostura o Falla mecánica | Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito que impida el funcionamiento normal para la circulación del vehículo asegurado.
Documentos de Propiedad | Factura o título original, que demuestre y acredite la propiedad del vehículo asegurado.
DSMGVDF | Estas siglas corresponden al concepto Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
Electrodomésticos | Antenas parabólicas, computadoras de uso familiar, aparatos de sonido, refrigeradores, televisores y cualquier otro aparato de uso común en una casa habitación que requiera de energía eléctrica para su funcionamiento.
Equipo Especial | Se considera Equipo Especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado en el vehículo asegurado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Requiere de cobertura específica por lo cual la descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo que se agregue y forme parte de la Póliza.
Para efectos de esta Póliza el blindaje se considera Equipo Especial, cuando no sea instalado por el fabricante como equipo original y de línea para el modelo y tipo específico de la unidad que presenta al mercado.
Estado de ebriedad | Se entenderá que el Conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, siempre que así lo dictamine un médico legista y/o la autoridad competente.
Extorsión | Ocurre cuando por medio de la fuerza, amenaza o chantaje, una persona es obligada a entregar la unidad y/o ceder los derechos del automóvil a otra persona o Institución.
Familia | Cuando se mencione el término Familia, se referirá al titular, cónyuge e hijos menores de 24 años que dependan económicamente del titular y que convivan con él en su residencia permanente.
Fraude | De conformidad con lo dispuesto por el artículo 386 (Condiciones Generales, Cláusula 23a. Marco Legal) del Código Penal Federal, comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en el que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
En general, situación que se produce cuando el propio Asegurado ha procurado intencionadamente la ocurrencia del siniestro, o exagerado sus consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento injusto a través de la indemnización que espera lograr del asegurador. En sentido amplio, una actuación fraudulenta es aquélla que se realiza en contra del principio de buena fe. El descubrimiento del fraude, aparte de las consecuencias penales que puede implicar para el autor del mismo, puede suponer la rescisión de la Póliza y la pérdida de todo derecho indemnizatorio.
Incendio | Ocurrencia no controlada de fuego que provoca Daños Materiales al vehículo asegurado.
Inundación | Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos directos, en carrocería y/o interiores, mediante la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o Conductor.
L.U.C. (Límite Único y Combinado) | Cuando se contraten coberturas bajo un límite máximo de responsabilidad para Zurich, con la leyenda L.U.C. (Límite Único y Combinado), y ésta ampare uno o varios riesgos, el límite contratado operará en forma combinada cuando al momento de un siniestro se afecten uno o varios riesgos, sin que el límite máximo de responsabilidad para Zurich exceda el monto único contratado.
Lucro | Ganancia, beneficio o provecho que se consigue en un asunto o negocio.
Ocupante del Vehículo | Toda persona física que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas del vehículo asegurado al momento de producirse un accidente automovilístico.
Pérdida Parcial | Se considera daño parcial cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones, y materiales, según avalúo la valuación realizada por Zurich, no exceda el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado.
Pérdida Total | Se considera Pérdida Total cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según valuación realizada por Zurich, exceda el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado.
Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango entre el 51% y el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado, a solicitud del Asegurado se considerará Pérdida Total. La documentación necesaria para la indemnización por Pérdida Total deberá ser la que se aplique de acuerdo a la Legislación Local Vigente y Aplicable.
Póliza | Regula las relaciones contractuales convenidas entre Zurich y el Contratante. Son parte integrante de la Póliza la Solicitud de Seguro, la Carátula y las Condiciones Generales; así como las condiciones particulares o Endosos que se anexen para modificar o especificar las bases del contrato.
Prima Total | Cantidad que deberá pagar el Contratante a Zurich, como contraprestación por el riesgo que ésta asume. El recibo contendrá además los derechos de emisión, los impuestos de aplicación legal y el financiamiento por el pago fraccionado de la prima si así fuere el caso.
Prima de Riesgo | Es el costo real de la cobertura de riesgo amparada por el seguro.
Prima Neta (tarifa) | Es la que debe pagar el Contratante como contraprestación por el riesgo amparado por el contrato, incluye la prima de riesgo más gastos y utilidad.
Proveedor | Empresa o persona física que proporciona bienes o servicios a Zurich para un fin determinado.
Robo con agravante de quebrantamiento de la confianza | Es aquella circunstancia, dentro del delito de robo, que se comete quebrantando y/o alterando la confianza o seguridad derivada de alguna relación de servicio, trabajo u hospitalidad.
Salvamento Se entiende por tal los restos del vehículo asegurado después de ocurrido el siniestro de Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total, cuyos derechos han sido subrogados a Zurich en términos de lo dispuesto por el Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro(Condiciones Generales, Cláusula 23a. Marco Legal) . También se entenderá por salvamento a los vehículos que hayan sido declarados por otras Compañías de Seguros como Pérdida Total y comercializados por ellas.
Secuestro | Comete el delito de secuestro el que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra. Comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión.
Servicio particular| Vehículos cuyo uso no genere una retribución económica y cuya finalidad sea el uso particular únicamente.
Servicio público |Vehículos destinados al transporte de pasajeros y/o carga con fines de lucro.
Siniestro | Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato de seguro, cuyo suceso genera la obligación a realizar la reparación o a indemnizar hasta el límite máximo de responsabilidad contratado.
Terceros | Son las personas involucradas en el siniestro que tienen derecho a la reclamación bajo el amparo de esta Póliza y que no son ni el Contratante, ni el Asegurado, ni el viajero, ni los ocupantes, ni el Conductor del vehículo asegurado al momento del siniestro.
Terrorismo | Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influir o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado.
Las pérdidas o Daños Materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector en ella para perturbar la paz pública.
UMA (Unidad de Medida y Actualización) | Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de pago de una obligación dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. El valor actualizado se puede consultar www.inegi.gob.mx
Uso del Vehículo Asegurado | Es la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro.
El empleo del vehículo para cualquier otro uso distinto al especificado en la carátula de la Póliza se considerará una agravación del riesgo, por lo que Zurich está facultada para rescindir el contrato o determinar la improcedencia de la reclamación que se presente bajo esta circunstancia.
Uso Particular: Es el que se destina al transporte de personas sin uso comercial. Aplica exclusivamente para vehículos de hasta 3.5 toneladas de capacidad.
Uso Comercial: Es el que está destinado al transporte de personas o carga con fines comerciales o de lucro, o bien a brindar los servicios de seguridad pública, privada o de emergencia. Aplica para cualquier tonelaje.
El uso comercial al que es destinado el vehículo deberá especificarse en la carátula de la Póliza y podrá ser alguno de los que a continuación se definen:
Auto Escuela.- Cuando el vehículo asegurado se utiliza para la enseñanza de conducción de automóviles.
Chofer privado.- Uso que se le da al vehículo que presta servicio de transporte a particulares, estando en servicio o no.
Cobranza.- Vehículo utilizado para la realización de gestiones de cobro.
Emergencia.- Vehículo utilizado para prestar el servicio de traslado de personas, derivado de un accidente o eventualidad. Generalmente forma parte de hospitales, dependencias gubernamentales, municipios, gobiernos estatales, o entidades similares.
Escoltas.- Vehículo utilizado para prestar un servicio de seguridad privada para la protección de personas.
Grúa.- Es aquél que es utilizado para al arrastre o traslado de vehículos, mismo que debe estar acondicionado de una maquinaria adecuada para tal fin (gancho o plataforma).
Madrina o Nodriza.- Es aquélla destinada para el traslado de vehículos, que debe estar diseñada con una estructura metálica adecuada para dicho fin.
Mensajería o Reparto.- Vehículo utilizado para la transportación y distribución de mercancías; entrega de paquetes, y/o documentos a personas, compañías o instituciones.
Mudanzas.- Vehículo utilizado para la transportación de muebles o menaje en general.
Patrulla.- Vehículo utilizado para prestar un servicio de seguridad pública, regulación de tránsito y/o rescate, que se encuentre adaptado con torretas, estrobos, rótulos u otros accesorios para tal fin.
Público Federal.- Vehículo utilizado para el transporte de carga, el cual cuenta con el permiso de la autoridadcompetente y que cumple con la legislación local y/o federal correspondiente.
Seguridad Privada.- Vehículo utilizado para prestar un servicio de seguridad privada, regulación de tránsito y/o rescate, que se encuentre adaptado con torretas, estrobos, rótulos u otros accesorios para tal fin.
Supervisión.- Vehículo utilizado para vigilar lugares específicos, realizar rondines, revisar instalaciones y supervisar cuidadores o vigilantes, que no realiza actividades de patrullaje y/o seguridad pública.
Taxi.- Automóvil destinado para el transporte de personas sin una ruta determinada, mediante el cual un tercero o usuario paga una tarifa al Conductor del automóvil a cambio del servicio prestado, el vehículo puede o no estar adaptado e identificado con accesorios para tal fin.
Transporte de mercancías.- Vehículo destinado para transportar de un lugar a otro mercancía o artículos comerciales de cualquier clase.
Transporte de valores.- Es aquel que es utilizado para la transportación de dinero, valores u objetos valiosos.
Transporte Escolar y/o Empleados.- Vehículo destinado al transporte de estudiantes y/o empleados de un lugar a otro.
Transporte público de pasajeros.- Es el vehículo destinado al transporte de personas y está disponible para el público en general, en éste los usuarios pagan el servicio del transporte de un lugar a otro.
Transporte de Gas.- Son aquellos vehículos adaptados para la transportación de gas en sus distintas modalidades de reparto.
Turismo.- Son aquellos vehículos destinados para el transporte de personas y que prestan el servicio de turismo.
Vehículo de Renta.- Son los vehículos destinados para el alquiler a un tercero por cortos o largos períodos de tiempo, y para un servicio particular.
Vehículo Utilitario.- Son los vehículos propiedad de una empresa utilizados para su servicio como herramienta de trabajo.
Trade in value | Valor comercial del vehículo entre un vendedor legalmente constituido y un particular.
Private party value | Valor de venta del vehículo entre particulares.
En caso que la guía KBB no contemple al vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a otras guías especializadas de valores de vehículos que se hubieren publicado a la fecha del siniestro para llegar a un acuerdo mutuo. Dicho acuerdo no debe superar en más de 10% el valor de la guía KBB para un vehículo de características similares bajo las condiciones referidas en el párrafo anterior.
Vehículo Asegurado | Comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado, siempre que dicha unidad haya sido fabricada en los Estados Unidos Mexicanos o se encuentre legalmente en el país.
Vehículo Fronterizo | Es aquel vehículo de armadoras extranjeras, con una antigüedad mínima de cinco años, el cual circula en la franja fronteriza de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, mismo que se encuentra legalmente internado en nuestro país portando placas de vehículo fronterizo. Este tipo de vehículo debe contar con un título de propiedad y el pedimento de importación a zonas libres.
Quedan excluidos los vehículos que se encuentran restringidos o prohibidos para su circulación en el país de procedencia, y que en el título de propiedad se asienta la leyenda de Lemon, Parts only, Destruction, Assembled parts, Dismantlers, Non reparaible, Non rebuildable, Not street legal, Junk, Crush, Scrap, Seizure/Forfeiture, Off-highway use only, Not elegible for road use.
Vehículo Legalmente Importado | Es aquél que cuenta con factura original, expedida por una agencia distribuidora autorizada, ya sea nacional o extranjera, en la que se hace constar que efectivamente se encuentre de forma legal en el país mediante el número de pedimento de importación y aduana por la que se internó el vehículo y el pago de impuestos respectivos para su importación.
Vehículo Regularizado/Legalizado | Es aquel vehículo con una antigüedad mínima de ocho años que cuenta con:
• Título de propiedad en el que se describen las características del mismo (expedido por el país o ciudad de origen de la unidad con el cual se acredita la propiedad del mismo).
• Documento correspondiente al pedimento de importación expedido por la aduana por donde se está internando el vehículo.
- Certificado de inscripción sobre la base de decreto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con su correspondiente pago de derechos.
Quedan excluidos los vehículos que se encuentran restringidos o prohibidos para su circulación en el país de procedencia, y en el título de propiedad se asienta la leyenda de Lemon, Parts only, Destruction, Assembled parts, Dismantlers, Non reparaible, Non rebuildable, Not street legal, Junk, Crush, Scrap, Seizure/Forfeiture, Off-highway use only, Not elegible for road use.
Vehículos Residentes | Vehículos fabricados en los Estados Unidos Mexicanos, así como los de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el país por importación definitiva.
Zurich | Zurich Compañía de Seguros S.A., empresa autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que mediante la contraprestación del pago de la prima, asume la obligación de indemnizar los daños ocasionados por los riesgos amparados en la carátula de la Póliza con sujeción a las presentes Condiciones Generales y hasta los límites asegurados.
PRELIMINAR
Zurich Compañía de Seguros S. A., en adelante denominada “Zurich”, y el Asegurado han convenido que las coberturas contratadas serán las que aparecen en la carátula de la Póliza. En consecuencia, las coberturas que no se señalan como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignan y regulan en estas Condiciones Generales, bajo las coberturas y con los límites máximos de responsabilidad que se indique en la carátula de la Póliza.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, se amparan los Daños Materiales que sufra el vehículo asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos.
b) Rotura, desprendimiento y robo de cristales: parabrisas, laterales, aletas, medallón y quemacocos.
c) Incendio, rayo o explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, mítines, huelgas, disturbios de carácter obrero, o de personas mal intencionadas y/o vandalismo, u ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmentereconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
f) Daños por la transportación del vehículo asegurado: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo asegurado sea transportado, así como la caída del mismo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, y la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) El desbielamiento del vehículo asegurado, siempre y cuando ocurra por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, Conductor o cualquier persona mal intencionada.
La protección de esta cobertura operará aún cuando los hechos que den lugar a la reclamación constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado.
La documentación necesaria para la indemnización por Pérdida Total deberá ser la que establezca Zurich y comunique al Asegurado y/o Contratante al momento de la determinación de Pérdida Total.
Deducible
Aplicación
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible contratado mismo que se especifica en la carátula de la Póliza. El deducible se calculará aplicando el porcentaje indicado en la carátula de la Póliza por el límite máximo de responsabilidad contratado.
El deducible contratado se duplicará en los siguientes casos:
1. Por desbielamiento a consecuencia de colisiones y/o vuelcos, siempre y cuando ocurra por actos del Asegurado y/o Conductor o cualquier persona mal intencionada.
2. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona distinta a la indicada en la carátula de póliza como Conductor habitual y ésta sea determinada como responsable del accidente por la autoridad competente y esté asentado en la Póliza la leyenda de doble deducible.
Deducible de Rotura, Desprendimiento y Robo de Cristales
En las reclamaciones exclusivamente por rotura, desprendimiento y robo de cristales, quedará a cargo del Asegurado el monto que corresponda al 20% del valor total de la reparación para restituir y recolocar los cristales afectados.
El proveedor o la Aseguradora podrán ofrecer al Asegurado la opción de reparación (no sustitución) del cristal en caso de que se considere viable conforme a la inspección técnica que se realice, si el Asegurado opta por esta opción estará exento del pago de deducible del cristal.
Reembolso de deducible aplicable para autos y pickups
Zurich exentará del pago del deducible al Asegurado o Conductor del vehículo en caso de que el siniestro afecte la cobertura de Daños Materiales, siempre que exista un tercero responsable plenamente identificado y en condición de localización, quien deberá estar presente al momento de la atención del siniestro y que ratifique su responsabilidad cuando la autoridad competente determine la responsabilidad del tercero responsable.
Este reembolso aplicará si la responsabilidad del siniestro es imputada al tercero por parte de la autoridad competente.
Una vez que se cuente con dictamen a favor, Zurich exentará o reembolsará según sea el caso, el monto del deducible.
El Asegurado y/o Conductor del vehículo asegurado quedan obligados a colaborar con Zurich en el proceso de recuperación de Daños Materiales correspondiente, por lo que deberán:
- Dar aviso a Zurich y esperar al Ajustador en el lugar del accidente.
- Presentar formal querella o denuncia ante el ministerio, juez cívico o autoridad administrativa correspondiente.
- Comparecer ante la autoridad competente las veces que sean requeridos por la misma.
- A petición de Zurich otorgar el perdón legal al tercero responsable aún cuando se le haya exentado del pago de deducible de Daños Materiales y a ingresar a Zurich la cantidad recibida por concepto de pago de daños, extender poder notarial por parte del Asegurado a costa de Zurich para el seguimiento, y en su caso efectuar la recuperación de los daños.
Para los casos en los que el tercero acepte su responsabilidad en el lugar del siniestro, y/o la recuperación de los daños se realice en el mismo, no será necesario acudir al Ministerio Público y/o instancia legal para la eliminación del deducible.
Exclusiones del reembolso de deducible aplicable para autos y pickups:
a) Este reembolso en ningún caso aplica cuando el tercero no esté identificado.
b) Cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable al Asegurado o bien la autoridad determine responsabilidad compartida.
c) Para este reembolso serán aplicables las exclusiones especificadas en la cobertura de Daños Materiales.
d) Camiones de más de 3.5 toneladas.
e) Exención de deducible del Equipo Especial de Adaptaciones y/o Conversiones.
f) Cualquier uso y servicio diferente al particular.
Reembolso de deducible aplicable para camiones
El deducible de Daños Materiales, será reembolsado al Asegurado en la misma proporción en que Zurich recupere del tercero responsable el importe de los daños ocasionados al vehículo asegurado, y el Asegurado haya presentado formal querella o denuncia ante las autoridades competentes por concepto de daño en propiedad ajena, y hubiera cooperado con Zurich para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido.
Exclusiones de la cobertura Daños Materiales
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin consentimiento de Zurich. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) La rotura, descompostura mecánica, desgaste o fatiga de cualquier pieza del vehículo asegurado como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
c) Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del vehículo asegurado o de sus partes, y la depreciación que sufra el mismo.
d) Los Daños Materiales que sufra el vehículo asegurado, ocasionados directamente por su propia carga, sin que hubiere ocurrido alguno de los eventos amparados en esta sección.
e) Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aún cuando provoque inundación.
f) Daños ocasionados al vehículo asegurado por actos intencionales del Conductor, Asegurado o Propietario del mismo.
g) Los daños que sufra el vehículo asegurado por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
h) Las pérdidas o daños causados al vehículo asegurado al transitar fuera de caminos, en caminos cerrados al tránsito, o en caminos que se encuentren en tan malas condiciones, que resulte riesgoso el paso de vehículos sobre los mismos.
i) El pago de multas, pensiones, sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material del vehículo asegurado.
j) Los daños cuyo costo sea menor al monto del deducible estipulado, según valuación realizada por Zurich.
k) Vehículos que hayan sido adquiridos por salvamento y no sea declarado este hecho a Zurich al momento de contratación de la Póliza.
l) El blindaje, equipo de seguridad o adaptación estética en los cristales, que no se haya contratado en la Póliza.
m) Adicionalmente, tratándose de vehículos destinados al transporte de uso comercial, se excluyen además:
- Los daños que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de colisiones y/o vuelcos, cuando el Conductor carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado expedida por la autoridad competente; si el Asegurado no es responsable, de acuerdo al reglamento de tránsito local aplicable en la realización del siniestro, no será exigida la licencia.
- Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea conducido por la persona que en el momento en que ocurra el siniestro se encuentre en estado de ebriedad determinado por la autoridad competente, o bajo la influencia de drogas no prescritas por un médico, excepto si el Asegurado no es responsable de acuerdo al reglamento de tránsito local aplicable en la realización del siniestro.
- Los daños que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de maniobras de carga o descarga.
n) En rotura, desprendimiento y robo de cristales, quedan excluidos los espejos.
o) Llantas y rines.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, se ampara el Robo Total del vehículo asegurado y los Daños Materiales que sufra a consecuencia de su Robo Total incluyendo el pago de corralón derivado de la recuperación del vehículo asegurado por parte de las autoridades hasta por un monto máximo de $3,000.
Se entiende por Robo Total el apoderamiento del vehículo asegurado en contra de la voluntad del Conductor o Asegurado, ya sea que el vehículo se encuentre estacionado o en circulación. En adición, cuando no se contrate la cobertura Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos señalados en los incisos c), d), e) y f) de dicha cobertura, y en este caso, serán aplicables las condiciones y exclusiones correspondientes de dicha cobertura.
A partir de la fecha del reporte de la ocurrencia del siniestro, Zurich contará con un plazo máximo de treinta días naturales para la confirmación del Robo Total del vehículo asegurado.
El Asegurado podrá documentar de manera inmediata el trámite de indemnización por Robo Total una vez que cuente con toda la documentación necesaria. La protección de esta cobertura operará aún cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado.
En caso de que el vehículo sea localizado por Zurich y/o la autoridad competente, el Asegurado se obliga a cooperar con Zurich para realizar los trámites de liberación del vehículo, así como también otorga consentimiento para que Zurich realice la valuación de los daños del vehículo. En caso de que los daños se encuentren entre el 51% y 75% del límite máximo de responsabilidad de acuerdo al límite establecido en la carátula de la Póliza, el Asegurado podrá elegir entre la Pérdida Total de vehículo o la reparación. Si el daño supera el 75% del valor máximo de responsabilidad, el vehículo será decretado Pérdida Total.
Deducible
Aplicación
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible contratado mismo que se especifica en la carátula de la Póliza.
El monto de dicho deducible se calculará aplicando el porcentaje que aparece en la carátula de la Póliza al límite máximo de responsabilidad contratado.
En los casos que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado para esta cobertura cuando Zurich realice algún pago por pérdidas parciales o totales ocasionadas al vehículo asegurado.
El deducible aplicable a los incisos c), d), e) y f) de la cobertura Daños Materiales, cuando dicha cobertura no sea contratada, será el mismo que se aplique para la cobertura Robo Total.
Exclusiones de la cobertura Robo Total
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Robo Parcial de partes o accesorios interiores o exteriores del vehículo asegurado.
b) El robo del vehículo asegurado a consecuencia del delito de fraude.
c) La pérdida del vehículo asegurado, como consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa a un particular, arrendamiento, crédito o financiamiento.
d) La entrega del vehículo asegurado y/o su documentación, como consecuencia de extorsión o transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad (secuestro y sus diferentes modalidades).
e) Vehículos que hayan sido adquiridos por salvamento y no sea declarado este hecho a Zurich al momento de contratación de la Póliza.
f) Vehículos que se encuentren en calidad de desaparición.
g) Vehículo sin denuncia de Robo y/o determinación legal por parte de la autoridad competente.
Responsabilidad Civil en sus Bienes y Personas Límite Único y Combinado
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause Daños Materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por Daño Moral que en su caso legalmente corresponda.
El límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza. En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad de Zurich, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo asegurado, en caso de juicio seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil.
Tratándose de autos y pickups de uso particular y comercial, quedará amparada la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en que incurra el vehículo asegurado con las siguientes adaptaciones: tumba-burros, estribos, canastillas de techo, porta equipaje, portabicicletas, tirones o bola de arrastre, siempre y cuando se encuentre(n) instalado(s) en el vehículo asegurado al momento del siniestro. Salvo pacto en contrario, no estará amparada la Responsabilidad Civil que se genere por la carga que transportan estas adaptaciones.
Para cualquier otro tipo de adaptación y/o conversión, ésta deberá ser previamente declarada por escrito, por el Asegurado a Zurich.
En el caso de vehículos de hasta 3.5 toneladas de uso particular y comercial, quedará amparada la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en que incurra el vehículo asegurado con las siguientes adaptaciones:
• Tumbaburros
• Redilas
• Estacas
• Cajas Secas
• Plataformas
Siempre y cuando se encuentre(n) instalado(s) en el vehículo asegurado al momento del siniestro, y el vehículo no presente un aumento de dimensión o bien que no presenten una extensión para carga. Salvo pacto en contrario, no estará amparada la Responsabilidad Civil que se genere por la carga que transportan estas adaptaciones. Para cualquier otro tipo de adaptación y/o conversión, ésta deberá ser previamente declarada por escrito, por el Asegurado a Zurich.
Si la cobertura de adaptaciones y conversiones aparece como amparada en la carátula de la Póliza, automáticamente quedará ampara la Responsabilidad Civil de la adaptación y/o conversión. En el caso de tractocamiones también quedará amparada la Responsabilidad Civil que ocasione el primer remolque o semirremolque, siempre y cuando éste sea arrastrado por dicho tractocamión mediante los dispositivos y mecanismos diseñados para este fin. Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la Responsabilidad Civil que ocasione un segundo remolque o semirremolque. Para otro tipo de vehículo, esta cobertura no tendrá efecto si el vehículo arrastra cualquier remolque no especificado en la Póliza.
Las coberturas obligatorias de Responsabilidad Civil por Daños a Personas (lesiones y muerte) y Responsabilidad Civil por Daños Materiales en los Bienes de Terceros forman parte de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (L.U.C.), las cuales se cubrirán mediante el Endoso del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para los vehículos que transitan en vías, caminos y puentes federales.
Deducible
Esta cobertura opera con la aplicación de un deducible, el cual se especifica en la carátula de la Póliza. Zurich responderá por los daños ocasionados conforme a la presente cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible.
Exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin consentimiento de Zurich. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública, así como a objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo asegurado o de su carga.
c) La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus personas, cuando éstos dependan civilmente del Asegurado o Conductor directamente responsable del daño, o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
d) Daños Materiales o pérdida de:
• Bienes que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado.
• Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado.
• Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de estos últimos.
• Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
e) Los gastos de defensa jurídica del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente.
f) Daños derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la carátula de la Póliza.
g) El pago de fianzas o de cauciones de cualquier clase.
h) Multas y sanciones impuestas por la autoridad correspondiente.
i) Perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del Daño Material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su Responsabilidad Civil, incluyendo la privación del uso del vehículo.
j) Los daños que cause el vehículo asegurado derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado participe en competencias de velocidad y/o resistencia.
k) Cuando el daño sea ocasionado por actos intencionales del Asegurado, Conductor del vehículo o bien de la propia víctima.
l) Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de Responsabilidad Civil, penal o de riesgos profesionales.
m) Tratándose de vehículos destinados al transporte de uso comercial se excluyen además:
• Los daños que cause el vehículo asegurado cuando el Conductor carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado expedida por la autoridad
competente. Si el Asegurado no es responsable en la realización del siniestro de acuerdo al reglamento de tránsito local aplicable, no será exigida la licencia.
• Los daños que cause el vehículo asegurado cuando sea conducido por la persona que en el momento en que ocurra el siniestro se encuentre en estado de ebriedad determinado por la autoridad competente, o bajo la influencia de drogas no prescritas por un médico, excepto si el Asegurado no es responsable en la realización del siniestro de acuerdo al reglamento de tránsito local aplicable.
• Daños ocasionados por la carga que transporta el vehículo asegurado, a menos que hubiera sido contratada la cobertura Responsabilidad Civil por Daños Ocasionados por la Carga.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
Esta cobertura opera en exceso de la suma asegurada de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas o bien, en exceso de la suma asegurada de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros bajo el Límite Único y Combinado (L.U.C.).
El límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil por Muerte de Terceros
Serán aplicables a esta cobertura las exclusiones especificadas en la(s) cobertura(s) de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas o Responsabilidad Civil por Daños a Terceros L.U.C. (Límite Único y Combinado).
Gastos Médicos Límite Único y Combinado
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, quedan amparados los gastos que más adelante se indican, cuando a consecuencia de un accidente de tránsito, un asalto o intento de un asalto, se causen lesiones corporales a cualquier persona ocupante del vehículo asegurado al encontrarse
dentro del compartimento, caseta o cabina diseñada para el transporte de personas. Para procedencia de esta cobertura por asalto o intento de asalto, el Asegurado deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes.
También quedarán amparados los Gastos Médicos por la atención que se dé al Conductor y los ocupantes del vehículo asegurado por lesiones ocurridas a consecuencia de intento de Robo Total o Robo Total con violencia de dicho vehículo asegurado.
Esta modalidad de contratación no opera en combinación con la cobertura de Gastos Médicos por ocupante.
1. Gastos Médicos
a) Gastos de Hospitalización
• Cuarto y alimentos, fisioterapia y medicinas que sean prescritas por el médico y demás gastos inherentes a la hospitalización del lesionado.
• Cama adicional para un acompañante del lesionado.
• Honorarios de médicos y enfermeros, devengados por personas legalmente autorizadas para ejercer.
b) Servicio de ambulancia
• Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
c) Lentes
• Cuando a consecuencia del accidente se origine lesión oftálmica y sean prescritos por el médico dentro de los 60 días siguientes al accidente. El límite de responsabilidad por este concepto es de 30 UMA.
d) Prótesis Ortopédicas
• Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de una prótesis por la pérdida parcial o total de alguna(s) extremidad(es). El límite de responsabilidad por evento es del 20% del límite máximo de responsabilidad contratado en esta cobertura.
e) Prótesis Dentales. Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de prótesis dentales y siempre que:
• Sean prescritas por el médico tratante dentro de los 30 días siguientes al accidente.
• El Asegurado notifique a Zurich tan pronto tenga conocimiento de la prescripción señalada en el párrafo anterior, y un médico designado por Zurich verifique la necesidad de dichas prótesis con motivo del siniestro, dentro de las 48 horas siguientes al aviso de la prescripción de las mismas. En caso de que por causas imputables a Zurich no se lleve a cabo la verificación estipulada, se estará sujeto a lo que determine el médico tratante.
2. Gastos Funerarios
En adición al límite máximo de responsabilidad de Zurich para esta cobertura; se reembolsará por concepto de gastos funerarios mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, con un máximo por persona del 20% del límite máximo de responsabilidad contratado y sin exceder por evento dicho límite.
3. Reembolso
En caso que el lesionado opte por atenderse en un hospital distinto al asignado por Zurich, ésta reembolsará los gastos erogados en una sola exhibición, conforme al tabulador vigente de Zurich, sin exceder del límite máximo contratado y mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales y la valoración realizada por un médico legalmente autorizado para ejercer.
La factura debe considerar los siguientes datos:
ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
R.F.C: ZSE950306M48
Dirección: AV. EJERCITO NACIONAL 843-B,
SITE TORRE CORPORATIVO
GRANADA, MIGUEL HIDALGO
CIUDAD DE MÉXICO C.P. 11520
4. Límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como límite único y combinado por evento.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
Exclusiones de la cobertura Gastos Médicos L.U.C.
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
b) Alimentos y servicios de estacionamiento de acompañantes (cualquier otro gasto erogado por ellos).
c) Tratamientos de ortodoncia.
d) Atención médica, hospitalaria, gabinete, laboratorio, rehabilitación, servicio de enfermería y en general, cualquier otro gasto médico derivado de lesiones o patologías que no sean consecuencia directa del siniestro amparado bajo esta Póliza.
e) Enfermedades congénitas y preexistentes.
f) Tratamientos con fines meramente estéticos o plásticos reconstructivos, ni las complicaciones que deriven de las mismas, cuando éstos no sean originados por uno de los riesgos amparados en la presente Póliza.
g) Cualquier tipo de tratamiento psiquiátrico, psicológico o psíquico, por estados de depresión psíquica, nerviosa, histeria, neurosis, psicosis, conducta, aprendizaje, lenguaje, cualquiera que fuera su causa o manifestaciones clínicas.
h) Cualquier tipo de tratamiento médico o quirúrgico realizado por médicos quiroprácticos, acupunturistas, homeópatas, naturistas, tratamientos de herbolaria, hipnotismo o alguno en experimentación y/o investigación.
i) Gastos no relacionados directamente con el tratamiento, tales como: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas, tratamientos cosméticos, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de cualquier tipo de grabación, control de TV, servicio de librería, periódicos, restaurante, cafetería y otros que, se determine, no sean estrictamente indispensables para el tratamiento de los lesionados.
j) Gastos Médicos con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de riña, aun cuando ésta sea a consecuencia del accidente de tránsito.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, quedan amparados los gastos que más adelante se indican, cuando a consecuencia de un accidente de tránsito o un asalto se causen lesiones corporales a cualquier persona ocupante del vehículo asegurado, al encontrarse dentro del compartimento, caseta o cabina diseñada para el transporte de personas.
También quedarán amparados los Gastos Médicos por la atención que se dé al Conductor y los ocupantes del vehículo asegurado por lesiones ocurridas a consecuencia de intento de Robo Total o Robo Total con violencia de dicho vehículo asegurado.
Esta modalidad de contratación no opera en combinación con la cobertura de Gastos Médicos L.U.C.
1. Gastos Médicos
a) Gastos de Hospitalización
• Cuarto y alimentos, fisioterapia y medicinas que sean prescritas por el médico y demás gastos inherentes a la hospitalización del lesionado.
• Cama adicional para un acompañante del lesionado.
• Honorarios de médicos y enfermeros, devengados por personas legalmente autorizadas para ejercer.
b) Servicio de ambulancia
• Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
c) Lentes
• Cuando a consecuencia del accidente se origine lesión oftálmica y sean prescritos por el médico dentro de los
60 días siguientes al accidente. El límite de responsabilidad por este concepto es de 30 UMA.
d) Prótesis Ortopédicas
• Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de una prótesis por la pérdida parcial o total de alguna(s) extremidad(es). El límite de responsabilidad por evento es del 20% del límite máximo de responsabilidad contratado en esta cobertura.
e) Prótesis Dentales
Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de prótesis dentales y siempre que:
• Sean prescritas por el médico tratante dentro de los 30 días siguientes al accidente.
• El Asegurado notifique a Zurich tan pronto tenga conocimiento de la prescripción señalada en el párrafo anterior, y un médico designado por Zurich verifique la necesidad de dichas prótesis con motivo del siniestro, dentro de las 48 horas siguientes al aviso de la prescripción de las mismas. En caso de que por causas imputables a Zurich no se lleve a cabo la verificación estipulada, se estará sujeto a lo que determine el médico tratante.
2. Gastos Funerarios
Únicamente los gastos erogados por actos religioso, trámites administrativos, ataúd, gastos de embalsamamiento, servicio de velación, flores y traslados del occiso. Los gastos de entierro por persona serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos que deberán cumplir con todos los requisitos fiscales. Esta cobertura tiene un límite de suma asegurada por persona de $50,000.
3. Reembolso
En caso que el lesionado opte por atenderse en un hospital distinto al asignado por Zurich, ésta reembolsará los gastos erogados en una sola exhibición, conforme al tabulador vigente de Zurich, sin exceder del límite máximo contratado y mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales y la valoración realizada por un médico legalmente autorizado para ejercer.
4. Límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece con base en el número de ocupantes que se estipulan en la carátula de la Póliza y considerando la suma asegurada contratada por ocupante.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Gastos Médicos por Ocupante
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
b) Alimentos y servicios de estacionamiento de acompañantes (cualquier otro gasto erogado por ellos).
c) Tratamientos de ortodoncia.d) Atención médica, hospitalaria, gabinete, laboratorio, rehabilitación, servicio de enfermería y en general, cualquier otro gasto médico derivado de lesiones o patologías que no sean consecuencia directa del siniestro amparado bajo esta Póliza.
e) Enfermedades congénitas y preexistentes.
f) Tratamientos con fines meramente estéticos o plásticos reconstructivos, ni las complicaciones que deriven de las mismas, cuando éstos no sean originados por uno de los riesgos amparados en la presente Póliza.
g) Cualquier tipo de tratamiento psiquiátrico, psicológico o psíquico, por estados de depresión psíquica, nerviosa, histeria, neurosis, psicosis, conducta, aprendizaje, lenguaje, cualquiera que fuera su causa o manifestaciones clínicas.
h) Cualquier tipo de tratamiento médico o quirúrgico realizado por médicos quiroprácticos, acupunturistas, homeópatas, naturistas, tratamientos de herbolaria, hipnotismo o alguno en experimentación y/o investigación.
i) Gastos no relacionados directamente con el tratamiento, tales como: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas, tratamientos cosméticos, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de cualquier tipo de grabación, control de TV, servicio de librería, periódicos, restaurante, cafetería y otros que, se determine, no sean estrictamente indispensables para el tratamiento de los lesionados.
j) Gastos Médicos con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de riña, aun cuando ésta sea a consecuencia del accidente de tránsito.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, se ampara al primer titular, persona física, de la Póliza (cuyo nombre se indica en la carátula de la misma), cuando se encuentre como Conductor de un vehículo diferente al asegurado siempre y cuando el vehículo sea de características similares en clase, tipo, servicio o uso al vehículo asegurado y que no implique una agravación del riesgo.
Cuando el Contratante sea una persona moral, invariablemente se deberá nombrar en la carátula de la Póliza el nombre del propietario, siempre que éste sea una persona física y de uso particular, En caso de aparecer como amparada esta cobertura en la carátula de la Póliza, Zurich extenderá al Asegurado Titular de la Póliza, bajo las mismas bases, límites, deducibles, exclusiones y condiciones estipuladas en las coberturas, la protección de:
a) Responsabilidad Civil por daños a terceros
b) Responsabilidad Civil por muerte de terceros
c) Gastos Médicos L.U.C. o Gastos Médicos por ocupante, según la cobertura amparada en la carátula de la Póliza
d) Accidentes al Conductor y ocupantes del vehículo
e) Asistencia Legal
f) Zurich Asistencia (Se limita a un sólo evento durante la vigencia de la Póliza).
g) Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes
Siempre y cuando éstas se encuentren como amparadas en la carátula de la Póliza, cuando se encuentre como Conductor de un vehículo diferente al asegurado.
Esta extensión de coberturas no será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos tenga en vigor la unidad que cause el daño, ya que operará en exceso de lo amparado por éste o por su inexistencia.
Límite Máximo de Responsabilidad y Deducible
Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
El límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich en esta cobertura será igual al monto de la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS que se establece en la Carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad de esta cobertura, se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado Titular de la Póliza, en caso de juicio seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil.
En caso de que el vehículo que conduzca el Asegurado Titular de la Póliza, diferente al vehículo asegurado, cumpla con las características especificadas en esta cobertura y éste cuente con otro seguro vigente, esta última cobertura aplicará en primer término hasta agotarse el importe del límite máximo contratado, y posteriormente se pagará en sus términos la presente cobertura.
Ningún reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de Zurich le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Deducible
Esta cobertura opera con la aplicación de un deducible, el cual se especifica en la carátula de la Póliza.
Responsabilidad Civil por Muerte de Terceros
El límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich en esta cobertura será igual al monto de la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE DE TERCEROS que se establece en la Carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura. Esta cobertura aplicará en exceso de cualquier otro seguro vigente que ampare al vehículo, que conduzca el Asegurado Titular de la Póliza, diferente al vehículo asegurado y que cumpla con las características especificadas en esta cobertura.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Gastos Médicos L.U.C.
Siempre y cuando se encuentre amparada en la carátula de la Póliza, el límite máximo de responsabilidad de Zurich en esta cobertura será igual al monto de la cobertura de GASTOS MÉDICOS L.U.C. que se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura. Esta cobertura aplicará en exceso de cualquier otro seguro vigente que ampare al vehículo, que conduzca el Asegurado Titular de la Póliza, diferente al vehículo asegurado y que cumpla con las características especificadas en esta cobertura.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Gastos Médicos por Ocupante
Siempre y cuando se encuentre amparada en la carátula de la Póliza, el límite máximo de responsabilidad de Zurich en esta cobertura será igual al monto de la cobertura de GASTOS MÉDICOS POR OCUPANTE que se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Esta cobertura aplicará en exceso de cualquier otro seguro vigente que ampare al vehículo, que conduzca el Asegurado Titular de la Póliza, diferente al vehículo asegurado y que cumpla con las características especificadas en esta cobertura.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Accidentes al Conductor y Ocupantes del Vehículo
El límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich en esta cobertura será igual al monto de la cobertura de ACCIDENTES AL CONDUCTOR Y OCUPANTES DEL VEHÍCULO que se establece en la Carátula de la Póliza.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Asistencia Legal
Aplicarán las condiciones generales definidas para el servicio de Asistencia Legal.
Zurich Asistencia
En caso de haber contratado la cobertura Protección MaZ, el Asegurado podrá hacer uso de los servicios de Zurich Asistencia cuando se encuentre como Conductor del vehículo de un tercero, aplicarán las condiciones generales definidas para el servicio de Zurich Asistencia y queda limitado a un solo evento durante la vigencia de la Póliza.
Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes
El límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich en esta cobertura será igual al monto de la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES que se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Esta cobertura aplicará en exceso de cualquier otro seguro vigente que ampare al vehículo, que conduzca el Asegurado Titular de la Póliza, diferente al vehículo asegurado y que cumpla con las características especificadas en esta cobertura.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Protección MaZ
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Exclusiones generales, a esta cobertura le serán aplicables las exclusiones de las coberturas:
• Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
• Responsabilidad Civil por Muerte de Terceros.
• Gastos Médicos L.U.C. o Gastos Médicos por Ocupante, según la cobertura contratada.
• Accidentes al Conductor.
Asimismo, aplicarán las mismas exclusiones especificadas en el apartado de Asistencia Legal Esta cobertura en ningún caso ampara:
• Cuando el Asegurado Titular de la Póliza se encuentre conduciendo un vehículo de diferentes características al vehículo asegurado.
• Cuando el daño se origine al conducir vehículos de renta diaria, camiones de más de 3.5 toneladas, autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga diferente a un vehículo de uso y/o servicio particular.
• Los Daños Materiales ocasionados al vehículo conducido por el Asegurado Titular de la Póliza, aun cuando no sea de su propiedad.
• Gastos Médicos o lesiones que no sean a consecuencia de un accidente de tránsito.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, Zurich cubrirá al Conductor, Ocupantes del vehículo y/o Beneficiario el pago de indemnizaciones por muerte o lesión corporal que sufra el Conductor del vehículo asegurado, como consecuencia directa de un accidente automovilístico y/o Robo Total del vehículo asegurado, mientras dicho Asegurado hubiera sido el Conductor del vehículo asegurado.
El límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza. En adición, si el Asegurado y su cónyuge mueren dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha del siniestro por causas del accidente automovilístico, Zurich duplicará el pago de la indemnización a los Beneficiarios que establece
esta cobertura.
Esta cobertura procederá únicamente si la lesión, en un lapso de 90 días naturales posteriores a la fecha del siniestro, produjera cualquiera de las pérdidas enumeradas a continuación. Zurich pagará los siguientes porcentajes sobre el límite máximo de responsabilidad contratada para esta cobertura:
Escala de indemnización:
Por la pérdida de : |
Porcentaje de Suma Asegurada |
La vida |
100% |
Ambas manos, ambos pies; o la vista de ambos ojos |
100% |
Una mano y un pie |
100% |
Una mano y la vista de un ojo |
100% |
Una pierna o un brazo |
75% |
Una mano o un pie |
50% |
La vista de un ojo |
30% |
Amputación o anquilosis parcial de un pie abarcando todos los dedos |
30% |
Tres dedos de la mano comprendiendo los dedos pulgar o índice |
25% |
Tres dedos de la mano sin incluir el dedo pulgar o el dedo índice |
25% |
La audición total y de maneraa irrversible de los oídos |
25% |
El dedo índice y otro dedo de una mano que no sea el pulgar | 20% |
Acortamiento de un miembro inferior en cinco o más centímetros | 15% |
El dedo pulgar de cualquier mano | 15% |
El dedo índice de cualquier mano | 10% |
El dedo medio, anular o meñique de cualquier mano | 5% |
Se entiende por pérdida de una mano, su anquilosis o separación completa desde la articulación del puño o arriba de ella; por pérdida del pie, su anquilosis o separación completa desde la articulación del tobillo o arriba de él; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa o irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida del pulgar o índice, la anquilosis o separación de dos falanges completas en cada dedo.
Beneficiarios
El importe del seguro por la pérdida de la vida del Conductor en un accidente automovilístico, se indemnizará a los Beneficiarios designados por éste. Si no hubiere designación de Beneficiarios o éstos hubieren fallecido, la suma asegurada se indemnizará a la sucesión legal del Conductor. Todas las demás indemnizaciones serán pagadas directamente al Conductor del vehículo.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Accidentes al Conductor
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuando el vehículo asegurado sea utilizado por el Conductor para suicidio o cualquierintento del mismo, o mutilación voluntaria, aun cuando el Conductor se encuentre en
estado de enajenación mental.
b) Lesiones o muerte que el Conductor sufra cuando el Asegurado no le hubiere otorgado su
consentimiento expreso o tácito para utilizar el vehículo.
c) Lesiones corporales o la muerte que sufra el Conductor derivados de accidentes cuando el
vehículo asegurado participe en competencias de velocidad y/o resistencia.
d) La desaparición y/o secuestro en cualquiera de sus modalidades del Conductor del
vehículo asegurado.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, Zurich cubrirá al Conductor, Ocupantes del vehículo y/o Beneficiarios el pago de indemnizaciones por muerte o lesión corporal que sufra el Conductor y ocupantes del vehículo asegurado, como consecuencia directa de un accidente automovilístico y/o Robo Total del vehículo, mientras dicho Asegurado hubiera sido el Conductor del vehículo asegurado.
El límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza. Cuando a consecuencia directa de un accidente automovilístico y/o Robo Total, hubiese más de un fallecimiento dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha del siniestro, Zurich duplicará la suma asegurada contratada en la carátula de la Póliza,
la cual se dividirá en forma proporcional por el número de afectados al momento del siniestro e indemnizará a los Beneficiarios. Cuando a consecuencia directa de un accidente automovilístico y/o Robo Total, hubiese más de un lesionado (Conductor y/u Ocupantes), la suma asegurada contratada en la carátula de la Póliza se dividirá en forma proporcional por el número de afectados al momento del siniestro.
Esta cobertura procederá únicamente si la lesión, en un lapso de 90 días naturales posteriores a la fecha del siniestro, produjera cualquiera de las pérdidas enumeradas a continuación. Zurich pagará los siguientes porcentajes sobre el límite máximo de responsabilidad contratada para esta cobertura:
Escala de indemnización:
Por la pérdida de: |
Porcentade de Suma Asegurada: |
La vida |
100% |
Ambas manos, ambos pies; o la vista de ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
Un pie y la vista de un ojo | 100% |
Una mano y la vista de un ojo | 100% |
Una pierna o un brazo | 75% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo |
30% |
Amputación o anquilosis parcial de un pie abarcando todos los dedos | 30% |
Tres dedos de una mano comprendiendo los dedos pulgar e índice | 30% |
Tres dedos de una mano sin incluir el dedo pulgar o el dedo índice | 25% |
El dedo pulgar y otro dedo de una mano que no sea el índice | 25% |
La audición total y de manera irreversible en ambos oídos | 25% |
El dedo índice y otro dedo de una mano que no sea el pulgar | 20% |
Acortamiento de un miembro inferior en cinco o más centímetros | 15% |
El dedo pulgar de cualquier mano | 15% |
El dedo índice de cualquier mano | 10% |
El dedo medio, anular o meñique de cualquier mano | 5% |
Se entiende por pérdida de una mano, su anquilosis o separación completa desde la articulación del puño o arriba de ella; por pérdida del pie, su anquilosis o separación completa desde la articulación del tobillo o arriba de él; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa o irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida del pulgar o índice, la anquilosis o separación de dos falanges completas en cada dedo.
Beneficiarios
El importe del seguro por la pérdida de la vida del Conductor y Ocupantes del vehículo en un accidente automovilístico, se indemnizará a los Beneficiarios designados por éstos. Si no hubiere designación de Beneficiarios o éstos hubieren fallecido, la suma asegurada se indemnizará a la sucesión legal del Conductor y/u Ocupantes del vehículo en la proporción que corresponda. Todas las demás indemnizaciones serán pagadas directamente al Conductor del vehículo.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Accidentes al Conductor y Ocupantes del Vehículo
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuando el vehículo asegurado sea utilizado por el Conductor para suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
b) Lesiones o muerte que el Conductor sufra cuando el Asegurado no le hubiere otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar el vehículo.
c) Lesiones corporales o la muerte que sufra el Conductor derivados de accidentes cuando
el vehículo asegurado participe en competencias de velocidad y/o resistencia.
d) La desaparición y/o secuestro en cualquiera de sus modalidades del Conductor del vehículo asegurado.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, los riesgos
amparados son:
a) Los Daños Materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el vehículo asegurado a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura Daños Materiales, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura.
b) El robo, daño o pérdida de las adaptaciones y/o conversiones a consecuencia del Robo Total del vehículo asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura Robo Total, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos se asentarán mediante anexo que deberá agregarse y formar parte de la Póliza, requisito sin el cual no se considerarán cubiertos.
Para determinar la indemnización de la adaptación y/o conversión, se deberá descontar a la suma asegurada (monto de la factura de la adaptación) la depreciación de la adaptación y/o conversión de acuerdo a los años de uso, la depreciación por año de uso a aplicar será:
Primer año de uso 20%
Más de un año de uso 10% por cada año de uso
El monto a indemnizar será el resultado de restar esta depreciación a la suma asegurada.
El límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich, se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única y en ningún caso la indemnización excederá del valor comercial que tengan dichos bienes a la fecha del siniestro.
En caso de su contratación y que en la carátula de Póliza aparezca como amparada, se extenderá la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros para cubrir los daños que sean ocasionados con la adaptación y/o conversión con la que cuente el vehículo asegurado, el deducible y el límite máximo de Responsabilidad por este concepto será lo contratado en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y que se encuentra descrito en la carátula de la Póliza.
Toda indemnización que sea pagada por Zurich, reducirá en igual cantidad la suma asegurada contratada. A solicitud del Asegurado y previa aceptación de Zurich, la suma asegurada podrá ser reinstalada, mediante el pago de la prima que corresponda.
Deducible
Al valor de la adaptación y/o conversión, se aplicará el porcentaje de deducible elegido por el Contratante para las coberturas Daños Materiales o Robo Total, según sea la cobertura afectada y el tipo de pérdida del vehículo asegurado.
Exclusiones de la cobertura Adaptaciones y/o Conversiones
Además de las exclusiones señaladas en las coberturas de Daños Materiales, Robo Total y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Toda adaptación y/o conversión que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales o que siendo de procedencia extranjera no cuente con comprobantes de propiedad e importación o legal estancia en el país.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, en caso de un siniestro del vehículo asegurado que afecte la cobertura de Daños Materiales en el que Zurich declare una pérdida parcial y opte por la reparación del vehículo, y el tiempo de reparación estimado sea mayor a 5 días, contado a partir de la fecha de autorización de la reparación, se indemnizará únicamente el importe que se establezca en la carátula de la Póliza por concepto de apoyo para el pago de transporte.
Esta cobertura:
a) Opera en caso de procedencia de un siniestro por Pérdida Parcial de Daños Materiales.
b) Esta cobertura se limita a un sólo evento durante la vigencia de la Póliza.
c) Aplica exclusivamente para automóviles y pickups de uso particular.
Límite Máximo de Responsabilidad
Como monto máximo será el importe que se establezca en la carátula de la Póliza.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Apoyo para Pago de Transporte
Esta cobertura no ampara:
a) Rotura o daño de cristales.
b) Cuando el monto estimado del siniestro no rebase el deducible estipulado en la carátula de
la Póliza en la cobertura de Daños Materiales.
c) Vehículos con uso y/o servicio diferente al particular.
d) Siniestros declarados como pérdidas totales.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que Zurich declare la Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total del vehículo asegurado, el Asegurado gozará del beneficio de Auto Sustituto mediante dos modalidades: I. Préstamo de auto o II. Reembolso.
I. Préstamo de auto:
Zurich proporcionará a través de su red de servicio, un vehículo subcompacto, de transmisión automática, con aire acondicionado, de 4 puertas, con una antigüedad de año modelo de hasta 3 años anteriores al año en curso, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Aplica exclusivamente para automóviles y pickups de uso particular.
b) Opera en caso de procedencia de un siniestro por Pérdida Total o por Robo Total del vehículo asegurado, ambos casos una vez que hayan sido aceptados y determinados por Zurich, siempre y cuando la valuación de los daños sea mayor al deducible de las coberturas Daños Materiales o Robo Total de acuerdo a la cobertura afectada.
c) La cobertura inicia su efecto a partir del momento en que Zurich comunica al Asegurado la determinación de la Pérdida Total.
d) El límite máximo de responsabilidad que será cubierto se establece en la carátula de la Póliza.
e) Esta cobertura termina en alguna de las siguientes fechas que se presenten primero dentro del límite asegurado:
» La fecha en que se efectúe la indemnización del vehículo asegurado por concepto del Robo Total o Pérdida Total por Daños Materiales del mismo.
» La fecha en que el vehículo asegurado sea devuelto al Asegurado, por haber sido localizado, en caso de haberse afectado la cobertura de Robo Total.
» La fecha en que se agote el límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:
Monto de suma asegurada mostrado en la carátula de Póliza |
Equivalencia en días naturales para aplicación de Préstamo de auto |
$ 13,000 | 15 días |
$ 25,000 | 20 días |
Esta cobertura se limita a un sólo evento durante la vigencia de la Póliza.
En caso de no poder ofrecer la modalidad de préstamo de Auto se aplicará la opción de reembolso.
Requisitos que deberá cubrir el Beneficiario
Para que se le otorgue el uso del Automóvil Sustituto, el Beneficiario deberá:
• Tener una edad mínima de 18 años.
• Contar con licencia de conducir vigente.
• Presentar una identificación oficial vigente.
• Firmar el contrato del proveedor de servicios.
• Que el Beneficiario garantice con tarjeta de crédito, débito, pago referenciado a través de ventanilla bancaria o transferencia electrónica (SPEI) la devolución del Automóvil Sustituto en las mismas condiciones en que se le entregó, así como cualquier gasto adicional que pudiera generarse.
• En caso de que el Asegurado sea persona moral, deberá estar designada la persona como Beneficiario de la Cobertura por parte del Representante Legal del Asegurado.
Documentación para otorgar servicio
El Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
• Copia de la carta de notificación de Pérdida Total emitida por Zurich.
• Copia de la Póliza contratada con Zurich, en la cual aparezca contratada la cobertura de Auto Sustituto, si la tuviera.
Entrega y garantía.
El Auto Sustituto será entregado al Beneficiario en las instalaciones del proveedor de autos designado por Zurich, más cercano al domicilio del Asegurado, o bien en el domicilio del Asegurado previa cita con el Proveedor.
En caso de no existir disponibilidad inmediata del Automóvil Sustituto en la localidad en donde se solicite el servicio, Zurich, se compromete a hacer entrega de un vehículo de categoría similar al Automóvil Sustituto dentro de las 24-veinticuatrohoras siguientes a la solicitud del servicio y presentación de la documentación indicada en “Documentación para otorgar servicio”; debiendo el Beneficiario devolverlo en esa misma localidad, al término del período máximo de días que corresponda al límite de responsabilidad contratado.
En caso de que el proveedor no cumpla con la entrega del Automóvil Sustituto, dentro de las 24-veinticuatro- horas siguientes a la solicitud del servicio y presentación de la documentación indicada en “Documentación para otorgar servicio” de la presente cobertura, procederá la modalidad de Reembolso.
Obligaciones del Beneficiario
Adicionalmente para esta Cobertura, el Beneficiario se obliga a:
a) La devolución del Automóvil Sustituto dado en uso de manera inmediata al expirar los plazos señalados en esta Cobertura.
b) El Beneficiario se sujetará a pagar las tarifas de renta del Automóvil Sustituto establecidas por el proveedor en caso de que el tiempo de uso y goce del Automóvil Sustituto haya excedido la cantidad de días amparados por esta Cobertura.
c) La hora establecida para la devolución del Automóvil Sustituto dado en uso al Beneficiario será siempre a las 12:00 horas, teniendo 2 horas de tolerancia como máximo. Después de esa hora, se cobrará al Beneficiario un día adicional de acuerdo a las tarifas establecidas por el proveedor de servicios.
d) El Automóvil Sustituto deberá ser devuelto con el mismo nivel de gasolina registrado al momento que fue recibida la unidad por el Beneficiario. En caso de que no se devuelva de esa manera, se cobrará el faltante al Beneficiario.
e) En caso de Siniestro del Automóvil Sustituto dado en uso, el Beneficiario se compromete a pagar el Deducible estipulado en el contrato de arrendamiento celebrado con el proveedor.
f) Pagar todos los gastos o costos adicionales (gasolina faltante, días adicionales a su Cobertura, Deducibles, daños, etc.) relacionados con el Automóvil Sustituto.
g) Las multas y/o recargos de tránsito que registre el Automóvil Sustituto durante el tiempo en el que el Beneficiario lo haya tenido en asignación deberán ser liquidados por éste en un plazo máximo de 15 días después de la notificación de las mismas.
h) El Automóvil Sustituto deberá ser entregado en las mismas condiciones físicas y mecánicas con las cuales fue asignado y consten en el documento de revisión del inventario del proveedor más cercanas al domicilio del Asegurado.
Exclusiones del servicio
Los riesgos que en ningún caso ampara esta cobertura son:
a) La prestación del servicio fuera de la República Mexicana.
b) Ante cualquier situación de dolo o mala fe, así como la falsa o inexacta declaración del Beneficiario o el Asegurado con el objetivo de que el proveedor incurraen error
c) No cumplir con alguno de los requisitos de las presentes condiciones.
d) Que al momento de solicitar el servicio el Beneficiario se encuentre en estado inconveniente (por estado de ebriedad o por haber ingerido estupefacientes o psicotrópicos) y/o estado físico no apto para manejar.
e) El proveedor se reserva la no prestación del servicio cuando se ponga en Riesgo la integridad de su personal o de los vehículos.
Suspensión del servicio
Las causales de suspensión del servicio serán:
a) Usar el Automóvil Sustituto de forma lucrativa.
b) Abandonar el Automóvil Sustituto.
c) Desobedecer los señalamientos de tránsito federal, estatal o local.
d) Utilizar el Automóvil Sustituto para arrastrar remolques.
e) Forzar el Automóvil Sustituto con relación a su resistencia y/o capacidad normal.
f) Participar directamente con el Automóvil Sustituto en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
g) Conducir el Automóvil Sustituto en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
h) Conducir el Automóvil Sustituto sin licencia vigente y otorgada por las vías legales o por
la autoridad correspondiente.
i) Conducir el Automóvil Sustituto por brechas y/o caminos no pavimentados.
j) Utilizar el Automóvil Sustituto para realizar actividades ilícitas.
k) Utilizar el Automóvil Sustituto para servicio público o de transporte de mercancías.
II. Reembolso:
En caso de que el Asegurado opte por esta modalidad, Zurich reembolsará al Asegurado el monto que éste haya erogado como resultado de la renta de un vehículo de características similares al vehículo asegurado, o por el uso de transporte como taxi o cualquier medio de transporte particular de pasajeros, contra la presentación de los comprobantes correspondientes que cumplan los requisitos fiscales, mismos que deberán ser emitidos por una empresa debidamente establecida y hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Aplica exclusivamente para automóviles, pickups y camiones de hasta 3.5 toneladas de uso particular.
b) Opera en caso de procedencia de un siniestro por Pérdida Total o por Robo Total del vehículo asegurado, ambos casos una vez que hayan sido aceptados y determinados por Zurich.
c) La cobertura inicia su efecto a partir del momento en que Zurich comunica al Asegurado la determinación de la Pérdida Total.
d) El importe máximo que será cubierto al Asegurado se establece en la carátula de la Póliza.
e) Esta cobertura termina en alguna de las siguientes fechas que se presenten primero dentro del límite asegurado:
» La fecha en que se efectúe la indemnización del vehículo asegurado por concepto del Robo Total o Pérdida Total por Daños Materiales del mismo.
» La fecha en que el vehículo asegurado sea devuelto al Asegurado, por haber sido recuperado, en caso dehaberse afectado la cobertura de Robo Total.
» La fecha en que se agote el límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura.
Esta cobertura se limita a un sólo evento, durante la vigencia de la Póliza.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Auto Sustituto
Esta cobertura no ampara:
a) Gasolina consumida por el vehículo rentado.
b) Robo Total o parcial del vehículo rentado.
c) Costo del seguro del vehículo rentado.
d) Cargos de deducible por siniestro del vehículo rentado.
e) Multas de cualquier tipo.
f) Cualquier daño o perjuicio que sufra o cause el vehículo rentado.
g) Pérdidas parciales por Daños Materiales o Robo Total.
h) Vehículos con uso y/o servicio diferente al particular.
i) La indemnización no aplica si la fecha de renta es posterior a la indemnización del vehículo asegurado.
j) Contratación de los servicio de chofer.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que Zurich declare la Pérdida Total o Pérdida Parcial por Daños Materiales o bien por Robo Total del vehículo asegurado, el Asegurado gozará del beneficio de Auto Sustituto mediante dos modalidades: I. Préstamo de auto o II. Reembolso.
I. Préstamo de auto:
En caso de Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total:
Zurich proporcionará a través de su red de servicio, un vehículo subcompacto, de transmisión automática, con aire acondicionado, de 4 puertas, con una antigüedad de año modelo de hasta 3 años anteriores al año en curso, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Aplica exclusivamente para automóviles y pickups de uso particular.
b) Opera en caso de procedencia de un siniestro por Pérdida Total o por Robo Total del vehículo asegurado, ambos casos una vez que hayan sido aceptados y determinados por Zurich, siempre y cuando la valuación de los daños sea mayor al deducible de las coberturas Daños Materiales o Robo Total de acuerdo a la cobertura afectada.
c) La cobertura inicia su efecto a partir del momento en que Zurich comunica al Asegurado la determinación de la Pérdida Total.
d) El límite máximo de responsabilidad que será cubierto se establece en la carátula de la Póliza.
e) Esta cobertura termina en alguna de las siguientes fechas que se presenten primero dentro del límite asegurado:
» La fecha en que se efectúe la indemnización del vehículo asegurado por concepto del Robo Total o Pérdida Total por Daños Materiales del mismo.
» La fecha en que el vehículo asegurado sea devuelto al Asegurado, por haber sido localizado, en caso de haberse afectado la cobertura de Robo Total.
» La fecha en que se agote el límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:
Monto de suma asegurada mostrado en la carátula de Póliza |
Equivalencia en días naturales para aplicación de Préstamo de auto |
$ 13,000 |
15 días |
$ 25,000 |
20 días |
Esta cobertura se limita a un sólo evento durante la vigencia de la Póliza.
En caso de no poder ofrecer la modalidad de préstamo de Auto se aplicará la opción de reembolso.
Requisitos que deberá cubrir el Beneficiario
Para que se le otorgue el uso del Automóvil Sustituto, el Beneficiario deberá:
• Tener una edad mínima de 18 años.
• Contar con licencia de conducir vigente.
• Presentar una identificación oficial vigente.
• Firmar el contrato del proveedor de servicios.
• Que el Beneficiario garantice con tarjeta de crédito, débito, pago referenciado a través de ventanilla bancaria o transferencia electrónica (SPEI) la devolución del Automóvil Sustituto en las mismas condiciones en que se le entregó, así como cualquier gasto adicional que pudiera generarse.
• En caso de que el Asegurado sea persona moral, deberá estar designada la persona como Beneficiario de la Cobertura por parte del Representante Legal del Asegurado.
Documentación para otorgar servicio
El Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
• Copia de la carta de notificación de Pérdida Total emitida por Zurich.
• Copia de la Póliza contratada con Zurich, en la cual aparezca contratada la cobertura de Auto Sustituto Pluz, si la tuviera.
En caso de Pérdida Parcial por Daños Materiales:
Cuando Zurich determine una Pérdida Parcial del vehículo asegurado a consecuencia de un siniestro de Daños Materiales de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 8ª. Bases de Valuación e Indemnización, Zurich proporcionará a través de su red de servicio un vehículo subcompacto, de transmisión automática, con aire acondicionado, de 4 puertas con una antigüedad de año modelo de hasta 3 años anteriores al año en curso, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Aplica exclusivamente para automóviles y pickups de uso particular.
b) Opera en caso de procedencia de un siniestro por Pérdida Parcial por Daños Materiales del vehículo asegurado, una vez que haya sido aceptado y determinado por Zurich, siempre y cuando la valuación de los daños sea mayor al deducible de la cobertura de Daños Materiales.
c) Esta cobertura inicia efecto después del segundo día hábil, a partir de la fecha en que Zurich apruebe la valuación.
d) Siniestro de Pérdida Parcial que haya sido aceptado y determinado por Zurich, y que se opte por la reparación y
ésta requiera más de 5 días hábiles.
e) El límite máximo de responsabilidad que será cubierto se establece en la carátula de la Póliza.
f) Esta cobertura termina en alguna de las siguientes fechas que se presenten primero dentro del límite asegurado:
» La fecha en que se efectúe la entrega del vehículo asegurado con la reparación de los Daños.
» La fecha en que se agote el límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad será de acuerdo a la siguiente tabla:
Monto de suma asegurada mostrado en la carátula de Póliza |
Equivalencia en días naturales para aplicación de Préstamo de auto |
$ 13,000 |
15 días |
$ 25,000 | 20 días |
Esta cobertura se limita a un sólo evento por anualidad, durante la vigencia de la Póliza.
En caso de no poder ofrecer la modalidad de préstamo de Auto se aplicará la opción de reembolso.
Requisitos que deberá cubrir el Beneficiario
Para que se le otorgue el uso del Automóvil Sustituto, el Beneficiario deberá:
• Tener una edad mínima de 18 años.
• Contar con licencia de conducir vigente.
• Presentar una identificación oficial vigente.
• Firmar el contrato del proveedor de servicios.
• Que el Beneficiario garantice con tarjeta de crédito, débito, pago referenciado a través de ventanilla bancaria o transferencia electrónica (SPEI) la devolución del Automóvil Sustituto en las mismas condiciones en que se le entregó, así como cualquier gasto adicional que pudiera generarse.
• En caso de que el Asegurado sea persona moral, deberá estar designada la persona como Beneficiario de la Cobertura por parte del Representante Legal del Asegurado.
Documentación para otorgar servicio
El Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
•Copia de la orden de admisión a taller otorgada por Zurich con sello de ingreso al centro de reparación autorizado por la misma.
• Copia de la Póliza contratada con Zurich, en la cual aparezca contratada la cobertura de Auto Sustituto Pluz, si la tuviera.
Entrega y garantía
El Auto Sustituto será entregado al Beneficiario en las instalaciones del proveedor de autos designado por Zurich, más cercano al domicilio del Asegurado, o bien en el domicilio del Asegurado previa cita con el Proveedor.
En caso de no existir disponibilidad inmediata del Automóvil Sustituto en la localidad en donde se solicite el servicio, Zurich, se compromete a hacer entrega de un vehículo de categoría similar al Automóvil Sustituto dentro de las 24-veinticuatrohoras siguientes a la solicitud del servicio y presentación de la documentación indicada en “Documentación para otorgar servicio”; debiendo el Beneficiario devolverlo en esa misma localidad, al término del período máximo de días
que corresponda al límite de responsabilidad contratado.
En caso de que el proveedor no cumpla con la entrega del Automóvil Sustituto, dentro de las 24-veinticuatro- horas siguientes a la solicitud del servicio y presentación de la documentación indicada en “Documentación para otorgar servicio” de la presente cobertura, procederá la modalidad de Reembolso.
Obligaciones del Beneficiario
Adicionalmente para esta Cobertura, el Beneficiario se obliga a:
a) La devolución del Automóvil Sustituto dado en uso de manera inmediata al expirar los plazos señalados en esta Cobertura.
b) El Beneficiario se sujetará a pagar las tarifas de renta del Automóvil Sustituto establecidas por el proveedor en caso de que el tiempo de uso y goce del Automóvil Sustituto haya excedido la cantidad de días amparados por esta Cobertura.c) La hora establecida para la devolución del Automóvil Sustituto dado en uso al Beneficiario será siempre a las 12:00 horas, teniendo 2 horas de tolerancia como máximo. Después de esa hora, se cobrará al Beneficiario un día adicional de acuerdo a las tarifas establecidas por el proveedor de servicios.
d) El Automóvil Sustituto deberá ser devuelto con el mismo nivel de gasolina registrado al momento que fue recibida la unidad por el Beneficiario. En caso de que no se devuelva de esa manera, se cobrará el faltante al Beneficiario.
e) En caso de Siniestro del Automóvil Sustituto dado en uso, el Beneficiario se compromete a pagar el Deducible estipulado en el contrato de arrendamiento celebrado con el proveedor.
f) Pagar todos los gastos o costos adicionales (gasolina faltante, días adicionales a su Cobertura, Deducibles, daños, etc.) relacionados con el Automóvil Sustituto.
g) Las multas y/o recargos de tránsito que registre el Automóvil Sustituto durante el tiempo en el que el Beneficiario lo haya tenido en asignación deberán ser liquidados por éste en un plazo máximo de 15 días después de la notificación de las mismas.
h) El Automóvil Sustituto deberá ser entregado en las mismas condiciones físicas y mecánicas con las cuales fue asignado y consten en el documento de revisión del inventario del proveedor más cercanas al domicilio del Asegurado.
Exclusiones del servicio
Los riesgos que en ningún caso ampara esta Cobertura son:
a) La prestación del servicio fuera de la República Mexicana.
b) Ante cualquier situación de dolo o mala fe, así como la falsa o inexacta declaración del Beneficiario o el Asegurado con el objetivo de que el proveedor incurra en error.
c) No cumplir con alguno de los requisitos de las presentes condiciones.
d) Que al momento de solicitar el servicio el Beneficiario se encuentre en estado inconveniente (por estado de ebriedad o por haber ingerido estupefacientes o psicotrópicos) y/o estado físico no apto para manejar.
e) El proveedor se reserva la no prestación del servicio cuando se ponga en Riesgo la integridad de su personal o de los vehículos. Suspensión del servicio
Las causales de suspensión del servicio serán:
a) Usar el Automóvil Sustituto de forma lucrativa.
b) Abandonar el Automóvil Sustituto.
c) Desobedecer los señalamientos de tránsito federal, estatal o local.
d) Utilizar el Automóvil Sustituto para arrastrar remolques.
e) Forzar el Automóvil Sustituto con relación a su resistencia y/o capacidad normal.
f) Participar directamente con el Automóvil Sustituto en carreras o pruebas de
seguridad, resistencia o velocidad.
g) Conducir el Automóvil Sustituto en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
h) Conducir el Automóvil Sustituto sin licencia vigente y otorgada por las vías legales
o por la autoridad correspondiente.
i) Conducir el Automóvil Sustituto por brechas y/o caminos no pavimentados.
j) Utilizar el Automóvil Sustituto para realizar actividades ilícitas.
k) Utilizar el Automóvil Sustituto para servicio público o de transporte de mercancías.
II. Reembolso:
En caso de que el Asegurado opte por esta modalidad, Zurich reembolsará al Asegurado el monto que éste haya erogado como resultado de la renta de un vehículo de características similares al vehículo asegurado, o por el uso de transporte como taxi o cualquier medio de transporte particular de pasajeros, contra la presentación de los comprobantes correspondientes que cumplan los requisitos fiscales, mismos que deberán ser emitidos por una empresa debidamente establecida y hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Aplica exclusivamente para automóviles, pickups y camiones de hasta 3.5 toneladas de uso particular.
b) Opera en caso de procedencia de un siniestro por Pérdida Total o por Robo Total del vehículo asegurado, ambos casos una vez que hayan sido aceptados y determinados por Zurich.
c) La cobertura inicia su efecto a partir del momento en que Zurich comunica al Asegurado la determinación de la Pérdida Total.
d) El importe máximo que será cubierto al Asegurado se establece en la carátula de la Póliza.
e) Esta cobertura termina en alguna de las siguientes fechas que se presenten primero dentro del límite asegurado:
» La fecha en que se efectúe la indemnización del vehículo asegurado por concepto del Robo Total o Pérdida Total por Daños Materiales del mismo.
» La fecha en que el vehículo asegurado sea devuelto al Asegurado, por haber sido recuperado, en caso de haberse afectado la cobertura de Robo Total.
» La fecha en que se agote el límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura.
» Esta cobertura se limita a un sólo evento, durante la vigencia de la Póliza.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Auto Sustituto Pluz
Esta cobertura no ampara:
a) Gasolina consumida por el vehículo rentado.
b) Robo Total o parcial del vehículo rentado.
c) Costo del seguro del vehículo rentado.
d) Cargos de deducible por siniestro del vehículo rentado.
e) Multas de cualquier tipo.
f) Cualquier daño o perjuicio que sufra o cause el vehículo rentado.g) Vehículos con uso y/o servicio diferente al particular.
h) La indemnización no aplica si la fecha de renta es posterior a la indemnización y/o reparación del vehículo asegurado.
i) Contratación de los servicios de chofer.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, los riesgos amparados son:
a) Los Daños Materiales que sufra el Equipo Especial instalado en el vehículo asegurado a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura.
b) El robo, daño o pérdida del Equipo Especial, a consecuencia del Robo Total del vehículo asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos se asentarán mediante anexo que deberá agregarse y formar parte de la Póliza, requisito sin el cual no se considerarán cubiertos.
Para determinar la indemnización del Equipo Especial, se deberá descontar a la suma asegurada (monto de la factura del equipo especial) la depreciación del Equipo Especial de acuerdo a los años de uso, la depreciación por año de uso a aplicar será:
Primer año de uso 20%
Más de un año de uso 10% por cada año de uso
El monto a indemnizar será el resultado de restar esta depreciación a la suma asegurada.
En el caso del blindaje se aplicará:
Primer año de uso 20%
Más de un año de uso 20% por cada año de uso
El límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich, se establece en la carátula de la Póliza y en ningún caso la indemnización excederá del valor comercial que tengan dichos bienes a la fecha del siniestro.
Toda indemnización que sea pagada por Zurich, reducirá en igual cantidad la suma asegurada contratada. A solicitud del Asegurado y previa aceptación de Zurich, la suma asegurada podrá ser reinstalada, mediante el pago de la prima que corresponda.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable de un deducible equivalente al 25% sobre el monto de la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el siniestro y que hubieran sido amparados en esta cobertura, a menos que sea estipulado en contrario dentro de la carátula de la Póliza.
Exclusiones de la cobertura Equipo Especial
Además de las exclusiones señaladas en las coberturas de Daños Materiales y Robo Total, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Daños a rines y llantas, a menos que se produzcan a consecuencia de un evento por el que Zurich deba indemnizar por otros Daños Materiales al vehículo asegurado, resultantes del mismo evento o cuando se ocasionen en caso de Robo Total del vehículo asegurado.
b) Equipo que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales, o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad e importación, o legal estancia en el país.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, se ampara al primer titular, persona física de la Póliza (cuyo nombre se indica en la carátula de la misma) contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones estipuladas en la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cuando se encuentre como Conductor de un vehículo similar en clase, tipo, servicio o uso al vehículo asegurado y que no implique una agravación del riesgo.
Deducible
Esta cobertura opera con la aplicación del mismo deducible que tiene la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros L.U.C.
Zurich responderá por los daños ocasionados conforme a la presente cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible.
El límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de esta Póliza y opera como suma asegurada única y combinada para cubrir la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas.
Esta extensión de cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos que tenga en vigor la unidad que cause el daño, ya que operará en exceso de lo amparado por éste o por su inexistencia.
Exclusiones de la cobertura Extensión de Responsabilidad Civil
Además de las exclusiones señaladas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Vehículos con uso y/o servicio diferente al particular.
b) Persona moral.
c) Esta extensión de cobertura no operará cuando el daño se origine al conducir vehículos de renta diaria, autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga diferente a un vehículo de uso particular.
d) Los daños ocasionados al vehículo conducido por el Asegurado.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, se ampara la pérdida o extravío de la llave de encendido del vehículo asegurado.
El límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich para esta cobertura será de hasta el 50% del costo de la reposición de la llave.
Esta cobertura se limita a un sólo evento durante la vigencia de la Póliza.cEsta cobertura no está condicionada para su procedencia a que el reclamante sea el Beneficiario Preferente.
La indemnización de esta cobertura opera vía reembolso, presentando factura con los siguientes datos:
ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
R.F.C: ZSE950306M48
Dirección: AV. EJERCITO NACIONAL 843-B,
SITE TORRE CORPORATIVO
GRANADA, MIGUEL HIDALGO
CIUDAD DE MÉXICO C.P. 11520
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, en caso de siniestro de Pérdida Total del vehículo asegurado amparado por los riesgos de las coberturas Daños Materiales o Robo Total, según sea el caso; el Asegurado y Zurich convienen en:
Si el saldo insoluto del crédito financiero con el que fue adquirido el vehículo asegurado es mayor al límite máximo de responsabilidad de Zurich de las coberturas Daños Materiales o Robo Total, Zurich indemnizará al Asegurado o Beneficiario Preferente la diferencia entre dichos montos.
Para esta cobertura el límite máximo de responsabilidad no será mayor a la diferencia entre el saldo insoluto del crédito automotriz y la indemnización por Pérdida Total que haya realizado Zurich.
Se entenderá como saldo insoluto al adeudo que el Asegurado, estando al corriente en sus pagos, tenga a la fecha del siniestro.
Dentro del saldo insoluto no están considerados: Pagos vencidos, intereses moratorios, penas convencionales, seguros de cualquier tipo incluso el seguro del cual forma parte esta cobertura, ni cualquier otro cargo adicional de carácter moratorio.
Exclusiones de la cobertura Gap Insurance
Serán aplicables las exclusiones de las coberturas Daños Materiales y Robo Total.
Cobertura
Tratándose de persona física, esta cobertura aplica exclusivamente para automóviles de uso particular. Si como consecuencia directa de un accidente automovilístico los menores hasta 12 años de edad ocupantes del vehículo asegurado, dentro de los 90 días siguientes a la fecha del siniestro, se vieran precisados a someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de ambulancia, Zurich reembolsará, además de las otras indemnizaciones a que tuviere derecho el Asegurado, el costo de las mencionadas asistencias aseguradas por este concepto.
El límite máximo de responsabilidad
La responsabilidad de Zurich terminará en la fecha en que el afectado sea dado de alta de sus lesiones, por lo que no se reembolsarán Gastos Médicos que se hagan posteriores a la fecha de alta.
Esta cobertura opera en exceso de la suma asegurada de la cobertura de Gastos Médicos por Ocupante o la cobertura Médicos L.U.C. de acuerdo a la que haya sido contratada.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Gastos Médicos Ilimitados para Menores de 12 Años
Además de las exclusiones señaladas en la cobertura de Gastos Médicos por Ocupante o la cobertura Gastos Médicos L.U.C. de acuerdo a la que haya sido contratada, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuando los menores de edad no viajen con las medidas de seguridad necesarias especificadas en el Reglamento de Tránsito Vigente y Aplicable de la región o con las condiciones que se especifiquen en el manual de seguridad del vehículo asegurado.
b) Vehículos con uso y/o servicio diferente al particular.
c) Persona Moral.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, se amparan los Daños Materiales que sufran las llantas y/o rines del vehículo asegurado a consecuencia de un daño accidental que inhabilite su funcionamiento, mientras dicho vehículo se encuentre circulando.
Esta cobertura aplica exclusivamente para persona física, automóviles y pickups de uso particular.
La vigencia de esta cobertura termina cuando ocurra uno de los siguientes eventos:
a) Que el vehículo asegurado alcance los 25,000 km recorridos.
b) Que hayan transcurrido dos años de uso del vehículo asegurado, de acuerdo a la fecha de facturación de origen.
El límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza.
Esta cobertura se limita a un sólo evento durante la vigencia de la Póliza.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable de un deducible equivalente al 25% sobre el monto de la pérdida. La indemnización de esta cobertura opera vía reembolso, presentando factura con los siguientes datos:
ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
R.F.C: ZSE950306M48
Dirección: AV. EJERCITO NACIONAL 843-B,
SITE TORRE CORPORATIVO
GRANADA, MIGUEL HIDALGO
CIUDAD DE MÉXICO C.P. 11520
Exclusiones de la cobertura Llantas y Rines
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) El desgaste natural que sufran las llantas y/o rines.
b) Rayones y ponchaduras.
c) El robo de las llantas y/o rines.
d) Las partes componentes de la suspensión, dirección y otras que resulten dañadas, así como cualquier aditamento y/o adaptación especial en llantas y/o rines aún si son de fábrica.
e) Las pérdidas o daños causados a las llantas y/o rines al transitar fuera de caminos, en caminos cerrados al tránsito, o en caminos que se encuentren en tan malas condiciones, que resulte riesgoso el paso de vehículos sobre los mismos.
f) Vehículos con uso y/o servicio distinto al particular.
g) Birlos de seguridad.
h) Válvulas con sensor de presión de aire.
Cobertura
Tratándose de automóviles, pickups y camiones de hasta 3.5 toneladas de uso particular, al contratar esta cobertura, en caso de accidente de tránsito, Zurich reembolsará al Asegurado el importe pagado por concepto de multas o infracciones administrativas impuestas por las autoridades competentes, por falta de precaución y que se relacione con el accidente, así como, el costo por pensión o corralón (depósito del vehículo), desde su retención y hasta la liberación del vehículo o hasta el límite de suma asegurada contratada, siempre y cuando el siniestro sea procedente de acuerdo al análisis de Zurich en los términos y condiciones del presente contrato.
El Asegurado deberá entregar, en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de que la Aseguradora se lo solicite, toda la documentación correspondiente, así como colaborar con Zurich y presentarse ante la autoridad o instancia que corresponda en caso de así ser requerido. Si el Asegurado no entrega toda la documentación solicitada en el tiempo
establecido y/o no colabora y/o no se presenta ante la autoridad o instancia correspondiente, entonces Zurich no estará obligada al reembolso referido en el párrafo anterior.
Para llevar a cabo el reembolso citado, el Asegurado deberá presentar los comprobantes con los requisitos fiscales necesarios de: multas, pensión o corralón expedidos por la autoridad competente.
Límites Máximos de Responsabilidad
Zurich reembolsará hasta un monto máximo equivalente a 45 UMA por evento como límite único y combinado.
La responsabilidad de Zurich termina al liberarse el vehículo o hasta agotarse el límite de suma asegurada contratada para esta cobertura.
Esta cobertura operará con reinstalación automática de suma asegurada.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Multas y Corralones
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cualquier uso y/o servicio diferente al particular.
b) Camiones con capacidad de carga de más de 3.5 toneladas.
c) El pago de multas y/o corralón o pensión derivados de un evento diferente al de un accidente de tránsito.
d) Siniestros que hayan sido provocados en forma intencional por el Asegurado y/o Conductor del vehículo asegurado.
e) Falta de tarjeta de circulación o documentos oficiales del vehículo.
f) Falta de placas y/o permiso para transitar.
g) Abandono del vehículo.
h) Abandono de víctimas.
i) Exceso de velocidad o infringir cualquier señalamiento que limite o restrinja la circulacióno uso de vehículos en la zona.
j) Cualquier gasto en exceso al límite máximo de responsabilidad de esta cobertura.
k) El Beneficio del pago por un monto equivalente de hasta 45 UMA de pensión y reembolso de deducible no operará cuando el Asegurado haya optado por la contratación de abogados por su cuenta.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, cubre exclusivamente la Pérdida Total del vehículo asegurado a consecuencia de los riesgos amparados en la cobertura Daños Materiales.
Se considera Pérdida Total cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avaluó realizado por Zurich, exceda el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado.
Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango entre el 51% y el 75 % del límite máximo de responsabilidad contratado, a solicitud del Asegurado se considerará Pérdida Total.
La documentación necesaria para la indemnización por Pérdida Total deberá ser la que se aplique de acuerdo a la Legislación Local Vigente y aplicable.
Deducible
Aplicación
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible contratado mismo que se especifica en la carátula de la Póliza. El monto de dicho deducible se calculará de la siguiente manera:
Se aplicará el porcentaje que aparece en la carátula de la Póliza al límite máximo de responsabilidad contratado.
El deducible contratado se duplicará en los siguientes casos:
1. Por desbielamiento a consecuencia de colisiones y/o vuelcos, siempre y cuando ocurra por actos del Asegurado y/o Conductor o cualquier persona mal intencionada.
2. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona distinta a la indicada en la carátula de póliza como Conductor habitual y ésta sea determinada como responsable del accidente por la autoridad competente y esté asentado en la Póliza la leyenda de doble deducible.
Reembolso
El deducible será reembolsado al Asegurado en la misma proporción en que Zurich recupere del tercero responsable, el importe de los daños ocasionados al vehículo asegurado y el Asegurado haya presentado formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, por concepto de daño en propiedad ajena y hubiera cooperado con Zurich para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido.
Exclusiones de la cobertura Pérdida Total
Además de las exclusiones señaladas en la cobertura de Daños Materiales, esta cobertura en
ningún caso ampara:
a) Todo daño distinto a la Pérdida Total del vehículo asegurado.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza la cobertura de Robo Total, se ampara la pérdida que sufran los bienes u objetos personales del Asegurado o de algún miembro de su familia: padre, madre, tutor e hijos y que habiten permanentemente en el domicilio del Asegurado, hasta por el límite de suma asegurada que se estipula en la carátula de la Póliza. Para poder aplicar esta cobertura el Asegurado deberá presentar carta de declaración de los bienes sustraídos, expedida por la autoridad competente bajo los siguientes conceptos:
Pérdida de Objetos Personales
Se ampara la pérdida de teléfonos celulares, laptop, agendas electrónicas, reproductores de audio y video, cámaras fotográficas y de video, instrumentos musicales, reloj, bicicletas, artículos deportivos, ortopédicos y lentes de sol; siempre y cuando dichos artículos se encuentren dentro del vehículo asegurado y se presente la pérdida en el momento que se haya suscitado el Robo Total del vehículo asegurado.
Robo de Bolso o Equipaje
Se ampara robo de bolso o equipaje y sus contenidos tales como ropa, teléfono celular, maquillaje, llaves, el bolso, siempre y cuando sea a consecuencia del Robo Total del vehículo asegurado. El límite máximo por este concepto será 25% de la suma asegurada contratada.
Robo de última compra
Se entenderá como robo de última compra a la pérdida de artículos electrodomésticos que hayan sido adquiridos y que sean transportados dentro del vehículo asegurado, desde el lugar de la compra hasta el lugar de residencia habitual del Asegurado, y se presente la pérdida en el momento que se haya suscitado el Robo Total del vehículo asegurado.
El Asegurado deberá presentar la denuncia y acreditación de la propiedad ante la autoridad competente de los bienes sustraídos y entregar la documentación correspondiente a Zurich.
Una vez que Zurich determine procedente el siniestro, podrá ser indemnizada esta cobertura.
Tratándose de persona física, esta cobertura aplica exclusivamente para automóviles y pickups de uso particular.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich será el monto del valor de los objetos descritos en la denuncia de acuerdo a lo siguiente:
a) Para artículos u objetos nuevos o de hasta tres años de antigüedad se indemnizarán a valor factura, y hasta la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la Póliza.
b) Para artículos u objetos con más de tres años de antigüedad se indemnizará al 50% del valor factura, y hasta la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la Póliza.
La suma asegurada máxima para esta cobertura será la contratada y estipulada en la carátula de la Póliza.
Esta cobertura se limita a un sólo evento durante la vigencia de la Póliza.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable de un deducible del 10% sobre la suma asegurada, mismo que se especifica en la carátula de la Póliza. El deducible se calculará aplicando el porcentaje indicado en la carátula de la Póliza por el límite máximo de responsabilidad contratado.
Exclusiones de la cobertura Pérdida de Objetos Personales
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Exclusiones Generales, y a las exclusiones de la cobertura de Robo Total, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Objetos o bienes que no sean de uso personal.
b) La reparación o daños causados al vehículo y/o a cualquiera de sus componentes como consecuencia del Robo Total.
c) Mascotas o animales propiedad del Asegurado o de sus dependientes económicos, o que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia.
d) Títulos de crédito, dinero, joyas, obras de arte o cualquier otro valor que no sea un bien u objeto de uso personal.
e) Objetos o bienes que no sean propiedad del Asegurado o de algún miembro de su familia: padre, madre, tutor e hijos y que habiten permanentemente en el domicilio del Asegurado.
f) Pérdidas consecuenciales o cualquier tipo de perjuicios.
g) Armas de cualquier índole.
h) Bienes de los cuales el Asegurado no acredite su posesión o propiedad.
i) Persona Moral
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y de que en la carátula de la Póliza se estipule como amparada, quedan cubiertos los vehículos con tres años (primer año y 3 posteriores) y hasta siete años de antigüedad a partir de la fecha de la facturación de origen, conforme a lo estipulado en la Cláusula 8a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños.
Si se opta por la reparación del vehículo asegurado, Zurich se obliga a enviar al vehículo siniestrado a la agencia de la marca para realizar la reparación que corresponda por los daños ocasionados por los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos.
b) Incendio, rayo o explosión.
c) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
d) Actos de personas que tomen parte en paros, mítines, huelgas, disturbios de carácter obrero, o de personas mal intencionadas y/o vandalismo, u ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
e) Daños por la transportación del vehículo asegurado: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo asegurado sea transportado, así como la caída del mismo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, y la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
f) El desbielamiento del vehículo asegurado, siempre y cuando ocurra por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, Conductor o cualquier persona mal intencionada.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Reparación en Agencia
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Exclusiones Generales, a esta cobertura le serán aplicables las exclusiones de la cobertura de Daños Materiales y Robo Total.
Cobertura
En caso de su contratación y que en la carátula de Póliza aparezca como amparada, se extenderá la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a Terceros para cubrir los daños que sean ocasionados con la Adaptación y/o Conversión con la que cuente el vehículo asegurado.
Siempre y cuando se encuentre(n) instalada(s) en el vehículo asegurado al momento del siniestro, y el vehículo no presente un aumento de dimensión o bien que no presenten una extensión debido a la carga, esta cobertura no ampara la Responsabilidad Civil que se genere por la carga que transportan estas adaptaciones. Para cualquier otro tipo de adaptación y/o conversión, ésta deberá ser previamente declarada por escrito, por el Asegurado a Zurich.
Tratándose de pickups o camiones de hasta 3.5 toneladas, deberán ser declaradas todas las adaptaciones diferentes a: Tumbaburros, Redilas, Estacas, Cajas Secas y Plataformas; para cualquier vehículo de más de 3.5 toneladas deberá realizarse la declaración de cualquier tipo de adaptación y/o conversión para su contratación.
La contratación de esta cobertura quedará sujeta a la evaluación del riesgo y/o aceptación por parte de Zurich, por lo que este tipo de adaptaciones y/o conversiones deberán ser previamente declaradas por escrito por el Asegurado.
Límite máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad será la suma asegurada contratada en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cantidad que opera como suma asegurada única y combinada.
Deducible
El deducible a aplicar, será el porcentaje de deducible elegido por el Contratante para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Exclusiones de Responsabilidad Civil Adaptaciones y/o Conversiones
En adición a las exclusiones señaladas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, esta cobertura no ampara:
a) Reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin consentimiento de Zurich. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Los daños ocasionados con la adaptación y/o conversión que no se originen a consecuencia de un riesgo contratado y amparado por la Póliza.
c) Los daños que sufra el vehículo asegurado, la Adaptación y/o Conversión.
d) Los daños ocasionados al vehículo asegurado.
e) Los daños ocasionados al Conductor u ocupantes del vehículo asegurado.
f) Los daños ocasionados por la carga que transporte.
g) Toda Adaptación y/o Conversión realizada al vehículo asegurado y que exceda las dimensiones originales del vehículo, o bien que representen una agravación del riesgo al modificarse el diseño o funcionamiento original para el cual fue diseñado.
Cobertura
En caso de su contratación y que en la carátula de Póliza aparezca como amparada, esta cobertura se extiende a cubrir los daños que el Asegurado ocasione a sus bienes, con el vehículo de su propiedad amparado en esta Póliza, aún cuando dichos daños se hayan ocasionado dentro o fuera de predios, asimismo quedan amparadas las lesiones ocasionadas a terceros que se encuentren involucrados en el siniestro y que no se encuentren dentro de la cabina del vehículo destinada para el transporte de personas.
Límite máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad será la suma asegurada contratada en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cantidad que opera como suma asegurada única y combinada.
Esta cobertura se limita a un sólo evento durante la vigencia de la Póliza.
Deducible
El deducible a aplicar, será el porcentaje de deducible elegido por el Contratante para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Exclusiones de Responsabilidad Cruzada
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3ª. Exclusiones Generales, esta cobertura no ampara:
a) Ningún reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de Zurich le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) La Responsabilidad Civil que se origine por daños causados a personas que se encuentren como ocupantes del vehículo asegurado.
c) Las prestaciones que deba solventar el Asegurado, derivado de las obligaciones laborales, accidentes de trabajo o de riesgos profesionales determinados por la autoridad competente, que resulten como consecuencia de un accidente cuando las personas se encuentren como ocupantes del vehículo asegurado.
d) La Responsabilidad Civil por los daños ocasionados por la carga que transporte.
e) La Responsabilidad Civil originada por actos dolosos o intencionales del Asegurado o personas que dependan civilmente de él.
f) Accidentes ocasionados cuando el Asegurado se encuentre como Conductor del vehículo amparado en la Póliza y se encuentre bajo la influencia del alcohol o cualquier otra droga que produzca efectos desinhibitorios, inhibitorios, alucinógenos o somníferos.
La cobertura de Responsabilidad Civil Familiar amparada en la Póliza, cubre al Asegurado Titular y Contratante de la Póliza siempre y cuando se trate de una persona física, en caso de que el Contratante sea una persona moral invariablemente se deberá nombrar en la carátula de la Póliza el nombre del propietario y siempre que éste sea una
persona física.
Cubre al Asegurado por daños al Inmueble que ocupe como casa habitación, que mantenga bajo contrato de arrendamiento, siempre y cuando tales daños provengan de incendio y/o explosión y de los cuales resulte civilmente responsable.
Cobertura
Zurich pagará los gastos en que tuviere que incurrir el Asegurado por daños, perjuicios y daño moral consecuencial que cause a terceras personas y por lo cual deba responder de conformidad con la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza. Asimismo, queda amparada la Responsabilidad Civil Legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, en su integridad física o en sus bienes, derivado de las actividades privadas y familiares; en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Como propietario de una o varias casas habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones), sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
b. Como condómino de departamento o casa habitación (incluye los habitados los fines de semana o en vacaciones).
En este caso queda cubierta la Responsabilidad Civil Legal del Asegurado por daños ocasionados a las áreas comunes del condominio en el cual tenga su habitación, sin embargo de la indemnización a pagar por Zurich se descontará un porcentaje equivalente a la cuota del Asegurado como propietario de dichas áreas comunes.
En cualquiera de los supuestos anteriores, queda cubierta la Responsabilidad Civil Legal del Asegurado:
a. Como jefe de familia.
b. Por daños ocasionados a terceros, a consecuencia de incendio o explosión en la vivienda.
c. Por daños ocasionados a terceros, a consecuencia de un derrame de agua, accidental e imprevisto.
d. Por la práctica de deportes como aficionado.
e. Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o de remo y vehículos no motorizados.
f. Por la tenencia o el uso de armas blancas, de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado.
g. Como propietario de animales domésticos, de caza y guardianes.
h. Durante viajes de estudio o de placer.
1. Límite Territorial.
Esta cobertura surtirá sus efectos únicamente dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo la cobertura se extiende para amparar al Asegurado mientras se encuentre en viaje de estudio o de placer fuera de los límites territoriales mexicanos.
2. Alcance de la cobertura.
La obligación de Zurich comprende:
a. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por lo que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta cobertura.
b. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta cobertura, incluye entre otros:
• El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de la suma que se reclame a título de la Responsabilidad Civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se consideran comprendidas, dentro de las obligaciones que Zurich asuma bajo esta Póliza las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional durante un proceso penal.
• El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
• El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
3. Responsabilidad Máxima.
La responsabilidad máxima de Zurich, excluyéndose los gastos de defensa del Asegurado, será igual a la suma asegurada contratada para esta sección, por todos los siniestros que ocurran durante la vigencia de esta Póliza.
Adicionalmente, por los gastos de defensa del Asegurado la responsabilidad máxima de Zurich será del 50% de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de esta Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual a su vez se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
4. Personas Aseguradas.
Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en esta Póliza, con respecto a su Responsabilidad Civil Legal por:
a. Actos propios.
b. Actos de los hijos, sujetos a la patria potestad del Asegurado por los que legalmente deba responder frente a terceros.
c. Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado por los que legalmente deba responder frente a terceros.
d. Actos de trabajadores domésticos, derivados del ejercicio del trabajo que realicen para el Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
Asimismo, la cobertura se hace extensiva para cubrir la Responsabilidad Civil Legal de las siguientes personas:
a. El cónyuge del Asegurado.
b. Los hijos, pupilos e incapacitados sujetos a la patria potestad del Asegurado.
c. Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo si vivieren permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
d. Los hijos mayores de edad mientras que por soltería siguieran viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
e. Los trabajadores domésticos del Asegurado en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones, así como aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento de la vivienda del Asegurado.
Las personas citadas anteriormente en ningún caso podrán ser consideradas como terceros, para los efectos de esta
5. Beneficiarios del Seguro.
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su Beneficiario desde el momento del siniestro.
6. Otros seguros.
Si el Asegurado o quien sus intereses represente contrataren durante la vigencia de esta Póliza, o tengan contratados otros seguros que cubran por los mismos riesgos a los bienes o personas aquí amparados, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a Zurich, indicando el nombre de las Aseguradoras y las sumas aseguradas contratadas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente dicho aviso o si contratare los diversos seguros para obtener provecho ilícito, Zurich quedará liberada de sus obligaciones. De conformidad con lo que dispone el Artículo 100 de la Ley Sobre el
Contrato de Seguro( Condiciones Generales, Cláusula 23a. Marco Legal)
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil Familiar.
Esta cobertura no ampara:
a) La Responsabilidad Civil originada por actos dolosos o intencionales del Asegurado o de personas que dependan civilmente de él.
b) Incumplimiento de contratos o convenios.
c) Prestaciones sustitutorias de incumplimiento de contratos o convenios.
d) El uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que éstos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de
los inmuebles del Asegurado y que no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
e) Daños sufridos por el cónyuge, padres, hijos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él.
f) Daños sufridos por empleados domésticos del Asegurado.
g) La participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase o de sus pruebas preparatorias.
h) Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido, o de un cargo o actividad de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficos.
i) La aplicación de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
j) Daños causados por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
k) Los gastos de defensa del Asegurado.
En caso de su contratación y que en la carátula de Póliza aparezca como amparada, tratándose de automóviles, pickups o camiones de hasta 3.5 toneladas, esta cobertura se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros que se ocasionen a consecuencia del arrastre de un remolque, siempre y cuando se encuentre enganchado al vehículo asegurado y esté siendo arrastrado mediante los mecanismos y dispositivos especializados para tal efecto. En ningún caso se considerará como parte del remolque ningún tipo de carga.
Límite máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad será la suma asegurada contratada en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cantidad que opera como suma asegurada única y combinada.
Deducible
El deducible a aplicar, será el porcentaje de deducible elegido por el Contratante para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil por arrastre de Remolque.
En adición a las exclusiones de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, esta cobertura no ampara:
a. Reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin consentimiento de Zurich. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b. Los daños ocasionados por el remolque que no se originen a consecuencia de un riesgo contratado y amparado por la Póliza.
c. Camiones con capacidad de carga de más de 3.5 toneladas.
d. Los daños ocasionados por el remolque cuando éste no se encuentre enganchado al vehículo asegurado mediante un mecanismo y dispositivo especializado para tal efecto.
e. Los daños que ocasione el remolque cuando exceda los límites y especificaciones de carga y/o dimensiones establecidas por el fabricante o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
f. Los daños ocasionados al remolque y/o vehículo asegurado.
g. Los daños ocasionados por la carga que transporte.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, se ampara la Responsabilidad Civil por los daños súbitos e imprevistos causados al medio ambiente por la volcadura y/o colisión de la carga que transporte el vehículo asegurado, cuando el accidente ocurra dentro de la República Mexicana y la unidad cumpla con las especificaciones propias para el transporte de materiales y residuos peligrosos de acuerdo a las normas establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
El límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de Póliza.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil por Daños por Contaminación
Además de las exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil L.U.C., esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Daños ocasionados cuando el Asegurado no cuente con el permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para transportar mercancía y/o residuos peligrosos.
b) Daños ocasionados por embalajes o envases utilizados para el transporte de sustancias peligrosas que no cumplan lo señalado en la normatividad vigente y aplicable.
c) Daños ocasionados por unidades de arrastre que tuvieran daños estructurales preexistentes a la vigencia de la Póliza y que originen derrames o fugas.
d) Daños ocasionados por unidades de arrastre reparadas, cuando no cuenten con la debida certificación y verificación de conformidad con las normas vigentes y aplicables.
e) Cualquier daño que sufra o se cause la carga transportada y/o a sus contenedores, cisternas, tanques o medio de transporte.
f) Los daños que sufra o cause la carga cuando sea transportada en un grupo de envase o embalaje que no cumplan con lo establecido en la normatividad vigente y aplicable.
g) Los daños que sufra o cause la carga cuando sea transportada en cantidades mayores a las indicadas en la normatividad vigente y aplicable.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, ampara la Responsabilidad Civil Legal, conforme lo establecen las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo asegurado y que a
consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a los ocupantes del vehículo asegurado, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil.
Aplica exclusivamente para automóviles de uso particular.
El límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza.
Las lesiones cubiertas operarán como suma asegurada única en exceso de la suma asegurada contratada para la cobertura de Gastos Médicos L.U.C., bajo las mismas bases y condiciones estipuladas en esta última.
Esta cobertura no cubre la responsabilidad en que incurra el Asegurado por los daños en bienes aun cuando éstos pertenezcan a ocupantes del vehículo asegurado.
En caso de que el número de ocupantes al momento del siniestro exceda lo permitido en la tarjeta de circulación, el límite máximo de esta cobertura se dividirá entre el número de ocupantes al momento del siniestro.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
En el caso de que esta cobertura se contrate con la aplicación de un deducible, Zurich responderá por los daños ocasionados conforme a la presente cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible.
Exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes
Además de las exclusiones señaladas en las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Gastos Médicos L.U.C., esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Los daños ocasionados al vehículo conducido por el Asegurado.
b) Esta extensión de cobertura no operará cuando los daños se originen al conducir vehículos de renta diaria, pickup, camiones de más de 3.5 toneladas, autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga diferente a un vehículo de uso y/o servicio particular.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause Daños Materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros con la carga que el vehículo asegurado transporta, siempre que dicha carga se encuentre a bordo del vehículo asegurado o cuando el remolque y/o semirremolque que la contenga sea arrastrado por el vehículo asegurado.
La clasificación de la carga se establece mediante el siguiente esquema, el cual es ejemplificativo más no limitativo:
a) Carga tipo A. Mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte: prendas de vestir, juguetes, plantas, productos farmacéuticos, preparaciones alimenticias.
b) Carga tipo B. Mercancías peligrosas en su transporte: maquinaria pesada, vehículos, troncos o trozos de madera, rollos de papel, postes, varillas, viguetas de acero, ganado en pie, refresqueros.
c) Carga tipo C. Mercancías altamente peligrosas en su transporte: sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos.
La carga tipo A se encuentra amparada en todo momento para los vehículos tipo pickup.
El límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de Póliza y es la misma que secontrata para la cobertura Responsabilidad Civil.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil por Daños por la Carga
Además de las exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil L.U.C., esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuando al momento del siniestro, la carga que trasporte el vehículo asegurado corresponda a un tipo de carga con mayor tipo de peligrosidad a la declarada en la solicitud del seguro.
b) Los daños causados por la carga cuando el vehículo se encuentre efectuando maniobras de carga y descarga, o el remolque y/o semirremolque se encuentre desenganchado del vehículo asegurado.
c) Los daños que ocasione la carga transportada por el vehículo asegurado, cuando el medio de transporte de la misma no cumpla con los límites y especificaciones establecidos por el fabricante o por la normatividad vigente y aplicable.
d) Cualquier daño que sufra o se cause a la carga transportada y/o a sus contenedores, cisternas, tanques o medio de transporte.
e) La Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause Daños Materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por Daño Moral que en suc aso legalmente corresponda.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, Zurich se obliga a indemnizar a los pasajeros, por las lesiones corporales, la pérdida o daño del equipaje o la muerte por las que fuere imputable la responsabilidad del Asegurado y/o Conductor del vehículo asegurado, mientras se encuentren a bordo del vehículo al momento del accidente, con motivo de los servicios de transporte público prestados en el transporte de personas concesionado por la autoridad competente, en cualquiera de las vías de comunicación terrestre, durante la vigencia de la Póliza.
El derecho a percibir las indemnizaciones y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones legales aplicables al lugar donde haya ocurrido el siniestro.
La responsabilidad de Zurich inicia en el momento que el pasajero aborde la unidad de transporte y hasta que descienda de ella.
La capacidad de la unidad de transporte de pasajeros será la que se indique en la tarjeta de circulación y/o manual de operación de la misma y corresponderá al límite máximo que pueda transportar.
Riesgos amparados
Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura son los siguientes, aplicándose los sublímites para la indemnización como límite máximo establecido:
a) Muerte. Zurich se obliga a pagar hasta por la cantidad indicada para este riesgo en la carátula de la Póliza a la sucesión legal de la persona que fallezca a bordo del vehículo asegurado o dentro de los 90 días posteriores a la fecha del accidente de tránsito, siempre y cuando el deceso sea a consecuencia de las lesiones causadas por el mismo accidente.
b) Incapacidad Total y Permanente. Otorga al pasajero lesionado el derecho a recibir la indemnización hasta por la cantidad indicada para este riesgo en la carátula de la Póliza, en los términos que establece la legislación vigente del lugar donde ocurrió el siniestro, al momento de declararse incapacidad total y permanente por una institución de Seguridad Social o basada por la Ley Federal del Trabajo y dictaminada por un médico que esté legalmente facultado para ejercer la profesión, a consecuencia de un accidente automovilístico, desapareciendo toda obligación de Zurich después de efectuarse la indemnización.
c) Gastos Funerarios. Zurich se compromete a reembolsar, hasta por la cantidad indicada para este riesgo en la carátula de la Póliza, a la persona que acredite, con recibos o facturas que reúnan los requisitos fiscales correspondientes, haber realizado el pago de los gastos funerarios por causa del fallecimiento del pasajero del vehículo asegurado.
Esta cobertura únicamente cubre los servicios funerarios básicos.
d) Gastos Médicos. Zurich se compromete a otorgar la atención médica, o en su caso, a solventar vía reembolso en caso de utilizar los servicios de un hospital o médico distinto al asignado por Zurich, los gastos de servicios médicos hasta por la cantidad que se indica para este riesgo en la carátula de la Póliza, cuando el pasajero lesionado se vea precisado a requerir atención médica a consecuencia de un accidente por el servicio prestado de acuerdo al alcance de esta cobertura, en el cual se encuentre involucrado el vehículo asegurado, siempre y cuando esta lesión se presente dentro de los 90 días posteriores a la fecha del accidente automovilístico.
Para que proceda el reembolso de Gastos Médicos, será indispensable que el Asegurado haya dado aviso del siniestro a Zurich, por sí mismo o por interpósita persona, de inmediato y a más tardar en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento.
Asimismo, deberá entregar a Zurich los recibos de honorarios, facturas que acrediten el pago y los informes médicos correspondientes de cada uno de los médicos tratantes. En la presentación de facturas para su reembolso éstas deberán cumplir con todos los requisitos fiscales con los siguientes datos:
ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
R.F.C: ZSE950306M48
Dirección: AV. EJERCITO NACIONAL 843-B,
SITE TORRE CORPORATIVO
GRANADA, MIGUEL HIDALGO
CIUDAD DE MÉXICO C.P. 11520
Los Gastos Médicos cubiertos son los siguientes:
1. Intervención quirúrgica
2. Hospitalización
3. Consulta médica
4. Aparatos ortopédicos o prótesis
5. Medicamentos
6. Rehabilitaciones y/o terapias
e) Pérdida o daño al equipaje. Zurich se obliga a indemnizar hasta por la cantidad indicada para este riesgo en la carátula de la Póliza, por todas las
piezas de equipaje registrado en caso de pérdida o daños que sufra este mismo y exigiendo el comprobante relativo. Límites Máximos de Responsabilidad
La suma asegurada será la contratada y definida en la carátula de la Póliza por ocupante, según el sublímite especificado para cada uno de los riesgos cubiertos.
Esta cobertura operará con reinstalación automática de suma asegurada.
La responsabilidad de Zurich termina al efectuarse el alta médica o hasta agotarse el límite de suma asegurada y/o sublímite que por pasajero contempla la cobertura.
Proporción Indemnizable
En caso de que al ocurrir el accidente automovilístico el número de pasajeros exceda el límite máximo de personas autorizadas en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado o ficha técnica del vehículo, conforme a la capacidad y descripción del vehículo asegurado, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional, excluyendo al Conductor lesionado.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil Viajero
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Muerte, Incapacidad Total y Permanente, Gastos Funerarios y Gastos Médicos como consecuencia de que el vehículo circule con las puertas abiertas, sin observar las
medidas de seguridad.
b) Muerte, Incapacidad Total y Permanente, Gastos Funerarios y Gastos Médicos causados directamente, en todo o en parte, por enfermedades corporales o mentales, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier conato del mismo, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no.
c) Cualquier lesión fatal o no, causada directamente por cualquier acto de guerra o rebelión, por actos de bandidos o asociaciones delictuosas, de sedición u otros desórdenes públicos.
d) Muerte, Incapacidad Total y Permanente, Gastos Funerarios y Gastos Médicos causados por tratamiento médico quirúrgico, con excepción del que resulte directamente de operaciones quirúrgicas que se hagan necesarias y tratamientos de lesiones cubiertas por el seguro, siempre que sean a consecuencia directa del siniestro y se presenten dentro de los siguientes 90 días de ocurrido el siniestro.
e) Muerte, Incapacidad Total y Permanente, Gastos Funerarios y Gastos Médicos que no sea causada directamente por el siniestro automovilístico amparado por este seguro.
f) Accidentes que sufran los pasajeros al ascender o descender del medio de transporte de que se trate, ya sea que se encuentre estático o en movimiento cuando dichos accidentes se deban a notoria imprudencia o temeridad del Conductor y/o pasajero.
g) Muerte, Incapacidad Total y Permanente, Gastos Funerarios y Gastos Médicos que sufra el Conductor del vehículo asegurado.
h) Accidentes que sufra el cónyuge o cualquier persona que tenga parentesco en línea ascendente, descendente, línea colateral y/o dependencia económica con el Asegurado y/o Conductor del vehículo asegurado.
i) Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidas en contra del Asegurado por los pasajeros, herederos legales o personas que se ostenten como tales.
j) Accidentes ocasionados cuando el Conductor del vehículo asegurado, se encuentre bajo la influencia del alcohol y/o cualquier otro tipo de droga que produzca efectos desinhibitorios, inhibitorios, alucinógenos o somníferos.
k) Los gastos adicionales que realice o pacte el Asegurado y/o Conductor que no estén amparados por esta cobertura.
l) Accidentes ocasionados cuando el vehículo asegurado no tenga los permisos respectivos para circular, expedidos por la autoridad competente.
m) Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales realizadas fuera del territorio de la República Mexicana.
n) Reclamaciones por concepto de perjuicio y daño moral.
o) Accidentes que sufra la tripulación del vehículo y todo trabajador del Asegurado, de la línea o empresa prestataria del servicio, que viaje con motivo de relación de trabajo.
p) La indemnización de cualquier enfermedad o lesión preexistente, crónica o recurrente o estados patológicos, que no se deriven del accidente automovilístico.
q) Muerte, Incapacidad Total y Permanente, Gastos Funerarios y Gastos Médicos causados por actos de terrorismo o sabotaje.
r) Cuando el Conductor no cuente con la licencia respectiva expedida por la autoridad competente.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, se ampara el robo de partes o accesorios instalados por el fabricante como equipo original, que se encuentren en el interior o exterior del vehículo asegurado, siempre y cuando la pérdida no sea a consecuencia del Robo Total del propio vehículo y existan muestras de violencia del exterior al interior de la unidad para realizar el Robo Parcial de partes interiores y existan muestras de violencia para realizar el Robo Parcial de partes exteriores.
El Asegurado deberá entregar la denuncia ante la autoridad correspondiente y la documentación del robo a Zurich.
El límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich se establece en la carátula de la Póliza.
Toda indemnización que sea pagada por Zurich, reducirá en igual cantidad la suma asegurada contratada. A solicitud del Asegurado y previa aceptación de Zurich, la suma asegurada podrá ser reinstalada, mediante el pago de la prima que corresponda.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable de un deducible, mismo que se especifica en la carátula de la Póliza, el cual opera sobre el monto de suma asegurada contratada.
Exclusiones de la cobertura Robo Parcial
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) El robo de rines, llantas, tapones de rin, birlos, birlo de seguridad, capuchones de birlos, reflejantes, herramientas, gato, llanta de refacción, extintores, llaves de encendido
y/o sus respectivos controles remotos, así como cualquier aditamento y/o adaptación especial en llantas y/o rines aún si son de fábrica.
b) La reparación o daños causados al vehículo y/o a cualquiera de sus componentes como consecuencia del robo de alguna autoparte.
c) La reposición de autopartes que hayan sido dañadas por intento de robo de la misma o por el intento o robo de alguna otra autoparte no cubierta por la presente cobertura.
d) La instalación de autopartes cuando sea indispensable una reparación de algún componente del vehículo para la adecuada instalación de la autoparte.
e) El robo de autopartes a consecuencia de un desvalijamiento posterior al Robo Total del vehículo.
f) Adaptaciones o Equipo Especial diferentes a la versión original del vehículo.
g) El reembolso en efectivo de autopartes repuestas por el Asegurado.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura, y que Zurich declare la Pérdida Total por Daños Materiales del vehículo asegurado, la indemnización correspondiente se efectuará sin aplicar el deducible contratado.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Esta cobertura se limita a un sólo evento durante la vigencia de la Póliza.
Exclusiones de la cobertura Zero
Además de las exclusiones señaladas en la cobertura de Daños Materiales, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Las pérdidas totales a consecuencia del Robo Total del vehículo incluso cuando se decrete Pérdida Total por Daños Materiales a consecuencia del robo.
b) Las pérdidas parciales por Daños Materiales o Robo Total recuperado.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura, y que Zurich declare la Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total del vehículo asegurado, la indemnización correspondiente se efectuará sin aplicar el deducible contratado.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Esta cobertura se limita a un sólo evento durante la vigencia de la Póliza.
Exclusiones de la cobertura Zero Total
A esta cobertura le serán aplicables las exclusiones de las coberturas Daños Materiales o Robo Total, según corresponda.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura, y que Zurich declare la Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total del vehículo asegurado, la indemnización correspondiente se efectuará sin aplicar el deducible contratado y adicionalmente se realizará la devolución del monto pagado por concepto de prima neta de las coberturas que se mencionan a continuación, siempre y cuando no hubieran sido afectadas por ningún siniestro durante la vigencia de la Póliza:
a) Daños Materiales
b) Robo Total
c) Responsabilidad Civil por Daños a Terceros L.U.C
d) Gastos Médicos L.U.C. o Gastos Médicos por ocupante, según la cobertura contratada.
Para Pólizas con vigencia mayor a un año, la devolución señalada se efectuará exclusivamente sobre el importe de la anualidad en curso al momento del siniestro, así como las anualidades que estén pendientes por devengar, excepto el costo de adquisición correspondiente.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Esta cobertura se limita a un sólo evento durante la vigencia de la Póliza.
Exclusiones de la cobertura Zero Total Pluz
Además de las exclusiones señaladas en las coberturas de Daños Materiales y Robo Total, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Las primas de las anualidades totalmente devengadas a la fecha de siniestro no serán objeto de devolución alguna.
b) Las pérdidas parciales por Daños Materiales o Robo Total recuperado.
Zurich no será responsable de ninguna pérdida o daño cuando se presente cualquiera de las circunstancias que se describen a continuación, salvo pacto en contrario que se haga constar en la carátula de esta Póliza o mediante endoso agregado a la misma y el pago de la prima correspondiente de parte del Contratante.
a) Destinar el vehículo asegurado a un uso o servicio diferente al indicado en esta Póliza que implique una mayor agravación del riesgo.
b) Arrastrar un remolque por cualquier vehículo diferente de un tractocamión.
c) Arrastrar dos semirremolques por un tractocamión o por cualquier otro vehículo.
d) Participar con el vehículo asegurado en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
e) Utilizar el vehículo asegurado para cualquier tipo de enseñanza.
f) Robo de llantas y rines.
Además de las exclusiones específicas de cada cobertura, este seguro en ningún caso ampara:
a) Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado como consecuencia de operaciones bélicas originadas por guerra extranjera, guerra civil, insurrección,
subversión, rebelión, expropiación, requisición, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
b) Pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
c) Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del uso del vehículo asegurado.
d) El daño que sufra o cause el vehículo asegurado a consecuencia de hechos diferentes a los amparados específicamente en cada cobertura.
e) Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado a consecuencia de actos de terrorismo o sabotaje.
f) Los daños que cause el vehículo asegurado a consecuencia de la privación ilegal de la libertad (secuestro en todas sus modalidades).
g) Todo daño distinto al alcance de las coberturas contratadas.
h) Cualquier uso y/o servicio que se dé al vehículo asegurado, distinto al que se muestre en la carátula de la Póliza, que no haya sido declarado antes de la ocurrencia del siniestro.
i) Cualquier uso de transporte de pasajeros que se dé al vehículo asegurado, estando en servicio o no, que no haya sido declarado antes de la ocurrencia del siniestro.
PRIMA
La prima vence y deberá ser pagada en el momento de la celebración del contrato.
Se entenderán recibidas por Zurich las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta.
PAGO FRACCIONADO
El Asegurado y Zurich podrán convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso las fracciones deberán cubrir períodos de igual duración, y vencerán y deberán ser pagadas al inicio de cada período. En este caso se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada.
En caso de siniestro que implique Pérdida Total o Robo Total del vehículo asegurado, Zurich deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro en curso. En el caso de Pólizas con vigencia mayor a un año, se deducirá la prima relativa a la anualidad en curso al momento del siniestro de los riesgos afectados.
ANULACIÓN DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO
Pago único
Si no hubiera sido pagada la prima dentro de los primeros 30 días naturales después de la emisión de la Póliza (Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro¹), los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día de este plazo.
Pago fraccionado
Si no hubiera sido pagada la fracción de la prima correspondiente, dentro de los primeros 30 días naturales después de la emisión del recibo (Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro¹), los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día de este periodo.
LUGAR DE PAGO
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las Oficinas de Zurich, quien expedirá el recibo correspondiente. Sin perjuicio de esta obligación, Zurich podrá convenir con el Contratante que el pago se realice mediante cargo en su cuenta de cheques u otros instrumentos financieros, obligándose el Contratante a mantener los saldos suficientes para realizar el cargo por el importe completo de la prima. El estado de cuenta en donde aparezca el cargo, será prueba suficiente de dicho pago. En caso de que por causa imputable al Contratante no pueda efectuarse el cargo correspondiente, se estará a lo dispuesto en la presente Cláusula.
En caso de siniestro, Zurich podrá deducir de la indemnización, el total de las primas pendientes, hasta completar la totalidad de la prima vencida no pagada.
El límite máximo de responsabilidad para Zurich en cada cobertura se especifica en la carátula de la Póliza. Dicho límite representa el importe o responsabilidad máxima que Zurich está obligada a pagar o restituir como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro.
El límite máximo de responsabilidad está sujeto a los siguientes Artículos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 92. Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado.
Artículo 95. Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el período en curso, en el momento del aviso del asegurado.
Para las coberturas de Daños Materiales y Robo Total, en caso de que Zurich declare la Pérdida Total del vehículo asegurado se indemnizará de acuerdo a la modalidad contratada, conforme a lo siguiente:
VALOR COMERCIAL
A. Para vehículos residentes, de acuerdo a la marca, tipo y modelo del vehículo asegurado, se entenderá como valor comercial, el valor de venta consignado en la guía automovilística denominada “Guía EBC”, que se encuentre vigente a la fecha del siniestro.
Cuando por tratarse de un vehículo último modelo al momento del siniestro, el único valor publicado en las guía señalada sea el Precio de Lista, se considerará como valor comercial el 93% de dicho valor.
En caso que dicho instrumento no contemple al vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a otras guías especializadas de valores de vehículos que se hubieren publicado a la fecha del siniestro para llegar a un acuerdo mutuo. Dicho acuerdo no debe superar el 10% de la guía EBC de un vehículo de características similares.
B. El valor comercial de vehículos Fronterizos estará determinado con: El valor “Trade in Value” (según se define más adelante), en condiciones del vehículo “Good” (Buenas), publicado en la guía KBB (Kelly Blue Book) al momento del siniestro o el valor “Private Party” (según se define más adelante), en condiciones del vehículo “Good” (Buenas), publicado en la guía KBB (Kelly Blue Book) al momento del siniestro, de acuerdo al esquema de indemnización seleccionado por el cliente y definido en los límites de responsabilidad de Daños Materiales y/o Robo Total de la carátula de la Póliza. En caso de que el vehículo sea denominado en su título de propiedad o factura com Salvamento
(“Salvage”), la depreciación aplicable al “Trade in Value” en condiciones “Good” (Buenas) será del 20%.
En caso que, la guía KBB no contemple al vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a otras guías especializadas de valores de vehículos que se hubieren publicado a la fecha de siniestro para llegar a un acuerdo mutuo. Dicho acuerdo no debe superar el 10% de la guía KBB bajo las condiciones referidas en el párrafo anterior de un vehículo
de características similares.
C. El valor comercial de vehículos Legalizados estará determinado con: El valor “Trade in Value” (según se define más adelante), en condiciones del vehículo “Good”(Buenas), publicado en la guía KBB (Kelly Blue Book) al momento del siniestro o el valor “Private Party” (según se define más adelante), en condiciones del vehículo “Good” (Buenas), publicado en la guía KBB (Kelly Blue Book) al momento del siniestro, de acuerdo al esquema de indemnización seleccionado por el cliente y definido en los límites de responsabilidad de Daños Materiales y/o Robo Total de la carátula de la Póliza. En caso de que el vehículo sea denominado en su título de propiedad o factura como Salvamento (“Salvage”), la depreciación aplicable al “Trade in Value” en condiciones “Good” (Buenas) será del 25%.
En caso que, la guía KBB no contemple al vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a otras guías especializadas de valores de vehículos que se hubieren publicado a la fecha de siniestro para llegar a un acuerdo mutuo. Dicho acuerdo no debe superar el 10% de la guía KBB bajo las condiciones referidas en el párrafo anterior de un vehículo
de características similares.
D. Tratándose de vehículos residentes en donde exista una factura por venta de salvamento del vehículo asegurado y el Asegurado lo declare, se entenderá como valor comercial a la suma de la factura del salvamento más el costo de las facturas que cumplan con los requisitos fiscales de las reparaciones de la unidad hasta con un límite máximo del 75% de la cantidad del valor de compra consignados en la guía automovilística denominada “Guía EBC”, que se encuentre vigente a la fecha del siniestro.
VALOR FACTURA
Se entenderá por valor factura el precio de facturación del vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (I.V.A.), establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras del vehículo. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o de cualquier erogación no propia del costo real del vehículo.
El valor factura podrá asignarse únicamente a vehículos último modelo y/o hasta con 12 meses de uso contados a partir de la fecha de la factura de origen, para automóviles con 0 kms (cero kilómetros). El valor factura persistirá durante los primeros 12 meses tomando como base la fecha de la expedición de la factura.
En el caso que el vehículo no cumpla con lo descrito en el párrafo anterior, la indemnización se realizará a valor comercial.
VALOR CONVENIDO
Es el valor del vehículo que el Asegurado y Zurich acuerdan previo a la contratación del seguro, mismo que aparecerá en la carátula de la Póliza.
Tratándose de vehículo último modelo el valor convenido será el mismo que aparezca en la factura del vehículo asegurado.
AUTO NUEVO
La indemnización consistirá en reponer la unidad, por otra nueva de la misma marca, tipo, año–modelo y características estipuladas en la carátula de la Póliza siempre y cuando la Pérdida Total se presente dentro de los primeros doce meses de uso del vehículo, contados desde la fecha en que el vehículo asegurado fue facturado como unidad nueva por una agencia autorizada y la fecha de ocurrencia del siniestro.
En caso de que el Asegurado no desee la reposición de la unidad, la indemnización se efectuará a valor factura.
Si no hubiera en el mercado nacional una unidad nueva del mismo año-modelo que la unidad afectada, la reposición se efectuará considerando un vehículo último modelo de la misma marca, tipo y características, cuyo valor no sea superior al 105% del límite máximo de responsabilidad especificado en la carátula de la Póliza.
Si al momento del siniestro no existiera en el mercado nacional un vehículo de las mismas características a las del vehículo asegurado, se indemnizará con base en el valor consignado en la factura original.
Si el siniestro se presenta después de los primeros doce meses contados desde la fecha en que el vehículo asegurado fue facturado como unidad.
Las sumas aseguradas de las coberturas Daños Materiales, Robo Total, Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes, Gastos Médicos L.U.C. y Gastos Médicos Ilimitados para Menores de 12 años, Multas y Corralones, Responsabilidad Civil por Muerte de Terceros, Extensión de Responsabilidad Civil, Protección MaZ, Responsabilidad Civil por Arrastre de Remolques, Responsabilidad Civil Adaptaciones y/o Conversiones, Responsabilidad Civil Daños por la Carga, Responsabilidad Civil por Contaminación y Responsabilidad Civil Viajero; que se hubieren contratado en la Póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por Zurich durante la vigencia de la Póliza.
En el caso de las coberturas de Adaptaciones y/o Conversiones, Robo Parcial y Equipo Especial toda indemnización que Zurich pague, reducirá en igual cantidad el límite de responsabilidad pactado originalmente, pudiendo ser reinstalado a solicitud del Asegurado, previa aceptación de Zurich, en cuyo caso el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda, en caso contrario, las coberturas antes mencionadas quedan sin efecto.
En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) PRECAUCIONES
Ejecutar todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a Zurich, debiendo atenerse a las que ella les indique. Los gastos hechos por el Asegurado, por causa justificada, se reembolsarán por Zurich y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
b) AVISO DE SINIESTRO
Dar aviso a Zurich tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y dentro de un plazo no mayor de cinco días, salvo casos de fuerza mayor o fortuitos, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. Si el Asegurado no cumple con la obligación que le impone el párrafo anterior, Zurich tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiese ascendido, si el Asegurado hubiere cumplido con dicha obligación.
Zurich quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el Asegurado o Beneficiario omite dar el aviso dentro de ese plazo, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
c) AVISO A LAS AUTORIDADES
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, cuando se trate de daño en propiedad ajena ocasionado por terceros, robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza y cooperar con Zurich para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido.
En caso de reclamaciones que se presenten en contra del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado con motivo de siniestro, éstos se obligan a:
1. Comunicar a Zurich, a más tardar el día hábil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por ellos o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirán los documentos o copias de los mismos que con este motivo se le hubieren entregado.
2. En todo procedimiento civil que se inicie en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro y a costa de Zurich a:
• Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por Zurich para su defensa, cuando ésta opte por asumir su legal representación en el juicio.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• Comparecer en todas las diligencias o actuaciones en que sea requerido.
• Otorgar poderes notariales a favor de los abogados que Zurich, en su caso, designe para que los representen en los citados procedimientos.
La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los incisos 1) y 2) anteriores, liberará a Zurich de cubrir la indemnización que corresponda a las coberturas de Responsabilidad Civil contratadas en su Póliza.
d) OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS
El Asegurado, Conductor o Propietario tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de Zurich por escrito la existencia de todo seguro que contraten o hubieren contratado con otra Institución, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las Coberturas.
e) OBLIGACIONES Y OMISIONES DEL CONDUCTOR
Queda entendido que las obligaciones y omisiones del Conductor le serán imputables al Contratante.
a) Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula Obligaciones del Asegurado, Sección Aviso de Siniestro y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, Zurich tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado en un centro de reparación.
b) Zurich deberá realizar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir del momento del ingreso del vehículo al centro de reparación, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a Zurich en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación y/o que Zurich determine improcedencia del siniestro. Si el vehículo presenta daños superiores al 40% del límite máximo de responsabilidad, el tiempo para realizar la valuación se extenderá 3 días hábiles adicionales.
Zurich no quedará obligada a reparar ni a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que Zurich realice la valuación y declare procedente la reclamación.
Cuando se declare Pérdida Total por parte de Zurich, ésta se obliga a respetar el valor del automóvil que corresponda a la fecha del siniestro, de acuerdo a lo señalado para tal efecto en la Cláusula Límites Máximos de Responsabilidad.
c) Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro¹ el cual establece que los créditos resultantes de un Contrato de Seguro, vencen 30 días después de la fecha en que Zurich haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, Zurich podrá a su elección, indemnizar de acuerdo al importe de la valuación de los daños sufridos, reparar
o reponer el bien afectado por otro de características similares al Asegurado.
Condiciones aplicables en reparación
d) Cuando por tratarse de un vehículo año-modelo con antigüedad máxima de tres años (año corriente y dos anteriores) la reparación del vehículo asegurado se referenciará a una agencia autorizada. En caso contrario, la unidad será canalizada a un centro de reparación autorizado por Zurich para su reparación.
El tiempo de la reparación dependerá de la dimensión de los daños, la existencia y suministro de autopartes y refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra.
Tratándose de daños que involucren autopartes reparables de hojalatería y pintura el plazo de reparación será de 20 días para automóviles y camiones de hasta 3.5 toneladas de capacidad de carga. Para los vehículos de más de 3.5 toneladas, el plazo será de 40 días.
Cuando la reparación del daño requiera, además, acceder a cualquier componente mecánico como es, motor, suspensión, caja de velocidades, sistema electrónico o eléctrico y demás componentes mecánicos, el plazo de reparación se incrementará en 20 días. Para los vehículos de más de 3.5 toneladas el plazo incrementará en 30 días.
Los plazos establecidos en esta cláusula se contarán en días hábiles a partir de la fecha en que se haya concluido el proceso de valuación de los daños al vehículo asegurado, y en el caso de sustitución de autopartes o componentes, a partir de que éstas sean suministradas por el proveedor de dichas piezas.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a Zurich de su localización en los casos de desabasto.
En caso de que no hubiesen partes o refacciones disponibles, debido a un desabasto o que el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por Zurich, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado considerando lo previsto por las condiciones aplicables en la indemnización.
e) Cuando por tratarse de un vehículo con antigüedad de más de 10 años (año corriente más nueve), Zurich podrá optar por la indemnización de los daños valuados.
f) Criterios para la sustitución o reparación de partes dañadas.
Las piezas o componentes serán sustituidos sólo en los casos que:
• Su reparación no sea garantizada
• El costo de su reparación sea mayor al 70% de su valor
• El daño sea mayor al 50% de su superficie
• El daño afecte la estética del vehículo después de haber sido reparado
g) La disponibilidad de las piezas o componentes para su reparación.
La disponibilidad de las piezas o componentes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a Zurich de la localización de partes y/o refacciones.
Cuando exista dificultad para conseguir la refacción que se haya decidido sustituir, Zurich podrá optar por reparar y utilizar las mismas piezas o componentes.
El tiempo que conlleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, debiendo Zurich informar al Asegurado sobre el proceso y avances de la reparación a través de los centros de reparación o de su representante.
h) Garantía de reparaciones.
I. Todas las reparaciones que autorice Zurich en alguno de sus centros de reparación autorizados contarán con una garantía a partir del día en que se entregue el vehículo asegurado al Cliente.
La garantía se aplicará de acuerdo a la antigüedad de vehículo al momento de la entrega al Cliente:
1. De cero a tres años de antigüedad del vehículo, la garantía tendrá un periodo de vigencia hasta 5 años.
2. De cuatro a siete años de antigüedad del vehículo, la garantía tendrá un periodo de vigencia hasta 2 años.
3. Más de siete años de antigüedad del vehículo, la garantía tendrá un periodo de vigencia hasta 1 año.
Un año sin importar en donde este asegurado, más de un año deberá seguir asegurado en Zurich.
II. Los daños y/o reparaciones que sufra el vehículo durante el traslado y/o estancia en el centro de reparación hasta la entrega del vehículo, siempre y cuando este daño no sea preexistente a la recepción del vehículo por parte de Zurich y/o el centro de reparación.
III. Si posterior a la entrega del vehículo, la reparación presenta algún defecto mecánico y se demuestre que pone en riesgo la seguridad de los ocupantes del vehículo, Zurich otorgará un auto sustituto o reembolso de transporte con un monto máximo de $15,000 hasta la entrega del vehículo.
IV. Si Zurich determinara que el proceso de reparación superará los 90 días naturales, podrá optar por la indemnización de los daños o determinar pérdida total del vehículo asegurado.
V. Una vez que Zurich autorice la reparación de los daños del vehículo, se notificará al Asegurado y/o Beneficiario la fecha promesa de entrega del vehículo la cual debe de encontrarse dentro de los plazos establecidos en el inciso d) anterior, en caso de no cumplir con la fecha acordada y se requiera de mayor tiempo de reparación, se notificará el cambio al Asegurado y/o Beneficiario hasta 3 días hábiles antes del vencimiento de la fecha de entrega original. Zurich contará con 3 días hábiles adicionales a la fecha promesa de entrega original para culminar la reparación. Si Zurich agota la prórroga y aún no se tiene concluida la reparación, el Asegurado y/o Beneficiario podrá exigir la
garantía de fecha promesa de entrega, la cual establece la indemnización de $1,000 por cada día de atraso, por un máximo 10 días naturales, siempre y cuando este retraso no se deba a la falta de existencia de refacciones.
Las garantías antes mencionadas no aplican por uso y desgaste natural de cualquier componente contemplado en la reparación del vehículo:
- Uso inadecuado.
- Daño(s) adicional(es) sobre la pieza.
- Reparada o manipulada, cambiada la pieza, posterior a la fecha de entrega.
Para vehículos provenientes de salvamentos no aplica este beneficio.
i) Responsabilidades sobre reparaciones.
La responsabilidad de Zurich sobre las reparaciones consiste en:
I. Verificar que el centro de reparación instale y/o repare las autopartes que le hayan sido requeridas.
II. Verificar que el proceso de reparación sea el apropiado.
III. Informar al Asegurado sobre los tiempos estimados para el proceso de reparación y/o entrega de vehículo.
IV. Que el vehículo asegurado mientras se encuentre en el centro de reparación este custodiado y/o resguardado de manera adecuada.
V. Que el vehículo asegurado sea entregado en óptimas condiciones de limpieza.
j) Cuando Zurich opte por indemnizar lo hará del conocimiento expreso del Asegurado y/o Beneficiario, quien podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
• Recibir la indemnización de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro de acuerdo a la valuación realizada por Zurich. En el caso de pérdidas parciales la indemnización comprenderá el valor de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos.
• Zurich efectuará el pago, conforme a la valuación autorizada, siempre y cuando el vehículo no sea determinado Pérdida Total, de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado y/o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o los centros de reparación con los que Zurich tenga convenios para tal efecto y que
se encuentre disponible en la plaza más cercana al lugar del accidente; previendo los plazos y criterios sobre la entrega. Estos plazos podrán ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados. En este caso, Zurich hará del conocimiento del Asegurado y/o Beneficiario las bases sobre las que puede realizar la selección del proveedor del servicio, los términos de la responsabilidad y garantía que otorgará sobre la reparación, quedando bajo la responsabilidad de Zurich dar el seguimiento que corresponda a la reparación en la agencia o los centros de reparación seleccionado por el
Asegurado y/o Beneficiario y siendo responsabilidad de dicha agencia o centro de reparación cumplir con las garantías de calidad y servicios, por la reparación del vehículo.
Para efectuar el pago directo a proveedor de servicio que el Asegurado y/o Beneficiario seleccione, se deberán considerar los siguientes criterios para elegir el centro de reparación o agencia:
• Identificar por tipo de vehículo si para la reparación le corresponde un centro de reparación o una agencia.
• Identificar condiciones por programa comercial.
• El centro de reparación o agencia debe formar parte de nuestra red de proveedores.
• El centro de reparación o agencia a elegir deberá ser el más cercano al lugar del accidente o cualquier otro que Zurich determine.
Lo anterior de acuerdo a las Condiciones Generales.
• No obstante lo estipulado en los puntos anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación, el Asegurado y/o Beneficiario deberá dar aviso a Zurich y presentará el vehículo para su evaluación y en su caso para obtener la indemnización correspondiente.
• Por lo que se refiere a pérdidas totales, se indemnizará el límite máximo de responsabilidad de Zurich, de acuerdo con la Cláusula Límites Máximos de Responsabilidad.
k) En caso de siniestro, que afecte las coberturas de Equipo Especial, Adaptaciones y/o Conversiones, si Zurich no optó por reponer el o los bienes afectados, deberá indemnizar en efectivo de acuerdo a la suma asegurada contratada del Equipo Especial o Adaptación y/o Conversión con base en los lineamientos que correspondan de la Cláusula Límites Máximos de Responsabilidad.
l) La intervención de Zurich en la valuación o cualquier ayuda que ésta o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
m) Zurich tendrá derecho a exigir al Asegurado toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro con la cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo (Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro¹).
n) Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro¹, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a Zurich la documentación que para cada caso solicite la misma.
o) En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de esta Póliza, Zurich se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el vehículo asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo.
p) Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por Zurich, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30.4 UMA.
q) Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. En el caso de pérdidas parciales, cuando se requiera el cambio total del motor, batería o llantas, se aplicará la depreciación correspondiente conforme a los siguientes criterios
Motor y/o transmisión:
La depreciación del motor y/o transmisión se obtendrá de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Cuando se conozca el kilometraje de uso, se aplicará la siguiente tabla:
- De 0 a 20,000 kilómetros 0%
- De 21,000 a 40,000 kilómetros 10%
- De 41,000 a 80,000 kilómetros 20%
- De 81,0000 a 120,000 km 35%
- De 121,000 a 160,000 km 50%
- Más de 160,000 60%
En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una depreciación de 20,000 kilómetros por año de
antigüedad a partir de la fecha de facturación del vehículo, expedida por el distribuidor o planta armadora reconocida.
2) Si el Asegurado acepta la rectificación del motor y/o transmisión, no se aplicará depreciación.
Batería
Depreciación aplicable a partir de la fecha en que inicio su utilización:
- De 0 a 12 meses 0%
- De 13 a 24 meses 20%
- De 25 a 36 meses 50%
- Más de 36 meses 60%
La depreciación de batería no aplica para automóviles y vehículos de hasta 3.5 toneladas.
En caso de no contar con factura que compruebe el inicio de utilización de la batería se aplicará la depreciación que corresponda a la antigüedad del vehículo de acuerdo a la tabla.
Llantas
La depreciación de las llantas se obtendrá de acuerdo a la antigüedad de la factura del vehículo o de la compra de las llantas:
- - De 0 a 12 meses 30%
- Mayor a 12 meses 50%
En caso de no contar con factura que compruebe el inicio de utilización de las llantas, se aplicará una depreciación del 50%.
Esta depreciación no aplica para automóviles y vehículos de hasta 3.5 toneladas.
Los puntos anteriores no aplican en caso de que se indemnice o declare la Pérdida Total a consecuencia de un siniestro de Daños Materiales o Robo Total del vehículo asegurado.
r) Interés Moratorio
Si Zurich no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo al Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe a continuación:
“ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización
por mora de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de
Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por mora establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por mora consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los
siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
¹ En caso de no contar con factura que acredite propiedad, el Asegurado deberá realizar el juicio de jurisdicción
voluntaria ante la autoridad competente. En caso donde el vehículo siniestrado presente algún adeudo ante la
autoridad correspondiente, éste será descontando de la indemnización final.
² El Poder notarial y/o Acta constitutiva, aplica de manera adicional para Personas Morales, que tengan facultades
para actos de dominio.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará generando entérminos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Días de Salario.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
s) Documentación requerida para la Indemnización
Zurich establece al Asegurado la documentación mínima requerida para la indemnización, no obstante dependerá de cada caso en donde Zurich solicite la información y/o documentación adicional, para continuar con el proceso.
Los documentos para indemnizar una Pérdida Total son:
Documentos en Original:
• Formato único del Artículo 492. (Únicamente llenar la parte de Contratante Asegurado).
• Factura original (en XML y PDF para vehículos posteriores al 2013) (Condiciones Generales, Cláusula 23a. Marco Legal).
- Para personas morales, se refactura a nombre de Zurich Compañía de Seguros S.A. (en XML y PDF).
Con copia de la factura de origen.
• Para vehículos que la suma asegurada a pagar neta sea mayor a $350,001.00 M.N. adicional se deberá entregar:
- Comprobantes de pago de Tenencias o Refrendos libres de gravamen (máximo últimos 5 años).
- Baja de placas ante la autoridad competente.
Documentos en Copia:
• Identificación oficial vigente (INE, IFE, Pasaportes, Cédula Profesional o Constancia de Residencia, Poder notarial y/o Acta constitutiva²).
• Comprobante de domicilio (con antigüedad no mayor a 3 meses).
• Estado de cuenta bancario a nombre del Asegurado (con cuenta CLABE a 18 dígitos).
Los documentos para indemnizar un Robo Total son:
Documentos en Original:
• Denuncia del robo, con la acreditación de la propiedad ante la autoridad competente del lugar donde ocurrió el delito.
• Formato único del Artículo 492. (Únicamente llenar la parte de Contratante Asegurado).
² El Poder notarial y/o Acta constitutiva, aplica de manera adicional para Personas Morales, que tengan facultades
para actos de dominio.
• Factura original (en XML y PDF para vehículos posteriores al 2013)¹
- Para personas morales, se refactura a nombre de Zurich Compañía de Seguros S.A. (en XML y PDF).
Con copia de la factura de origen.
• Duplicado de Llaves: únicamente tratándose de robo de autos estacionados.
• Para vehículos que la suma asegurada a pagar neta sea mayor a $350,001.00 M.N. adicional se deberá entregar:
- Comprobantes de pago de Tenencias o Refrendos libres de gravamen (máximo últimos 5 años).
- Baja de placas ante la autoridad competente.
Documentos en Copia:
• Identificación oficial vigente (INE, IFE, Pasaportes, Cédula Profesional o Constancia de Residencia, Poder notarial y/o Acta constitutiva²).
• Comprobante de domicilio (con antigüedad no mayor a 3 meses).
• Estado de cuenta bancario a nombre del Asegurado (con cuenta CLABE a 18 dígitos).
La documentación solicitada es de manera enunciativa más no limitativa.
Si el Asegurado no entrega la documentación correspondiente dentro de los primeros 90 días naturales contados a partir de la fecha en que Zurich determine Pérdida Total por Daños Materiales y/o Robo Total recuperado. Zurich descontará de la indemnización el monto correspondiente a los gastos por concepto de resguardo y/o depósito en
corralón equivalente a 2 UMA, por cada día natural de estancia en el corralón a partir del día natural 91 contados a partir de la fecha de reporte del siniestro, con un límite equivalente al importe de la indemnización que corresponda por Pérdida total.
La aplicación de las coberturas referidas en estas condiciones generales se extiende a los Estados Unidos de América y Canadá con excepción de las coberturas de Responsabilidad Civil.
En caso de que Zurich indemnice el límite máximo de responsabilidad, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento y de cualquier recuperación, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, siempre y cuando se haga la reposición del equipo original.
Las obligaciones de Zurich quedarán extinguidas:
a) Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir las obligaciones de Zurich de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro ( Condiciones Generales, Cláusula 23a. Marco Legal).
b) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos.
c) Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan
oportunamente la información que Zurich solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las
consecuencias del mismo.
d) La utilización del vehículo asegurado para cualquier uso y/o servicio diferentes a los especificados en la carátula de la Póliza que implique una agravación del riesgo, de
conformidad con los Artículos 52 y 53, fracción I. de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
“Artículo 52. El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.”
“Artículo 53. Para los efectos del Artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquiera otra persona que, con
el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”
Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos:
1. SOLICITUD DE CANCELACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO
El contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que Zurich sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación.
a) Zurich tendrá derecho a la prima neta que corresponda al período transcurrido y deberá devolver al Asegurado la prima de tarifa no devengada.
b) En caso de siniestro durante la vigencia del seguro, Zurich no devolverá prima de las coberturas que hubieran sido afectadas.
c) Beneficiario Preferente o Beneficiario Único e Irrevocable. El Asegurado no podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin el consentimiento expreso y por escrito del Beneficiario Preferente o Beneficiario Único e Irrevocable que, en su caso, se hubiera designado en esta Póliza. Aplicándose las consideraciones de los inciso a) y b) antes mencionadas.
2. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE ZURICH
Zurich notificará al Contratante la terminación anticipada del contrato de seguro, y ésta surtirá efecto después de 15 días de practicada dicha notificación en el último domicilio del Contratante conocido por Zurich o bien por cualquier otro medio acordado entre el Contratante y Zurich.
En este caso, el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima no devengada correspondiente al riesgo no transcurrido a la fecha en que surtirá efectos la cancelación del contrato de seguro, calculada sobre las bases registradas por Zurich ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Zurich hará la devolución de la prima correspondiente conforme al párrafo anterior, a más tardar al hacer la notificación al Contratante, sin cuyo requisito ésta se tendrá por no hecha.
3. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Cuando hayan sido contratadas dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriera la Pérdida Total, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha del siniestro y Zurich deberá devolver la parte proporcional de las primas de la coberturas no afectadas por siniestro, correspondiente al tiempo en que el vehículo ya no estará a riesgo, bajo las consideraciones del numeral 1 de esta cláusula.
4. EL BIEN OBJETO DEL SEGURO DESAPAREZCA
Cuando se contraten una o más coberturas y el bien objeto del seguro desaparezca a consecuencia de riesgos no amparados, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que Zurich sea enterada de la desaparición, y la devolución de las primas se efectuará conforme a lo dispuesto en el numeral 3 de esta cláusula.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de Seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82¹ de la misma Ley; A la letra se cita el texto íntegro del Artículo 81 vigente de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 81. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF).
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso a partir de la negativa de la Institución financiera, a satisfacer las pretensiones del usuario.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF).
Si por hechos u omisiones el Asegurado se impide la subrogación, Zurich quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y Zurich concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho de subrogación, no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal, o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado civil, con la persona que le haya causado el daño o bien si es civilmente responsable de la misma.
No obstante que el contrato de seguro se celebre a través de un prestador de servicios distinto a un Agente de Seguros, Zurich se obliga a entregar al Contratante la Póliza, y el resto de la documentación contractual de forma impresa al momento de la contratación del seguro.
Cuando el pago de la prima se efectúe con cargo a una tarjeta o cuenta bancaria, la póliza que se emita junto con el cargo efectuado a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria del Contratante, podrán ser utilizados como medios de prueba para hacer constar la celebración o renovación del contrato de seguro.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de “ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL”, cuando el Contratante/Asegurado así lo consienta de forma expresa y por escrito, la entrega de la documentación contractual podrá efectuarse dentro de los primeros 30 días naturales siguientes a la celebración del contrato a través de correo
electrónico en la dirección electrónica proporcionada por el Contratante para tal efecto. En caso de que el último día para la entrega de la documentación sea inhábil, se entenderá que la misma deberá entregarse al siguiente día hábil.
Cuando el contrato de seguro se celebre con la intervención de un intermediario, la entrega de la documentación contractual deberá efectuarse siempre a través de dicho intermediario, sin perjuicio del derecho del Contratante/Asegurado de solicitarla directamente a Zurich en el caso de que ésta no le sea entregada, toda vez que se reputa que el intermediario está facultado para realizar todos los actos que por costumbre constituyan las funciones de un intermediario.
Si el Contratante/Asegurado no recibe la documentación contractual en la forma prevista anteriormente, podrá acudir a cualquiera de las oficinas de Zurich cuyos datos y domicilios se encuentran a su disposición en la página www.zurich.com.mx o bien, deberá solicitarlo a través su Agente de seguros.
Los siguientes Artículos son pertenecientes a la Ley Sobre el Contrato de Seguro vigente, por tanto son aplicables para efectos de estas Condiciones Generales:
Artículo 8. El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9. Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10. Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario.
Artículo 40. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 47. Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los Artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.
Artículo 48. La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al Asegurado o a sus Beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.
Artículo 51. En caso de rescisión unilateral del contrato por las causas a que se refiere el artículo 47 de esta ley, la empresa aseguradora conservará su derecho a la prima por el período del seguro en curso en el momento de la rescisión; pero si ésta tiene lugar antes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados.
Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa restituirá las tres cuartas partes de las primas correspondientes a los períodos futuros del seguro.
Artículo 52. El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53. Para los efectos del Artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuges, descendientes o cualquier otra persona, que con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
Artículo 56. Cuando la empresa aseguradora rescinda el contrato por causa de agravación esencial del riesgo, su responsabilidad terminará quince días después de la fecha en que comunique su resolución al Asegurado.
Artículo 69. La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 71. El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82. El plazo de que trata el Artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros Beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Artículo 100. Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.
Artículo 101. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones.
Artículo 102. Los contratos de seguros de que trata el artículo 100, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.
También operará la concurrencia de seguros en el caso de los seguros contra la responsabilidad en los que el valor del interés asegurado sea indeterminado.
Artículo 103.- La empresa que pague en el caso del artículo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
Tratándose de la concurrencia de seguros contra la responsabilidad, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las Pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, hasta el límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas.
Artículo 111. La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.
En el seguro de caución, la aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del siniestro tenga el Asegurado frente al Contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Artículo 150 Bis.- Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8°, 9°, 10 y 70 de la presente ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado.
El siguiente Artículo es perteneciente al Código Penal Federal vigente, el cual es aplicable para efectos de estas Condiciones Generales:
Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
II. Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;
III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
ARTÍCULO 202 (Ley de Instituciones de seguros y Fianzas).- Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señalado en los artículos 200 y 201 de esta Ley.
En el caso de los productos de seguros que se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con lo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse de manera previa ante la Comisión en los términos del artículo 203 de este ordenamiento.
Lo señalado en este párrafo será también aplicable a los productos de seguros que, sin formalizarse mediante contratos de adhesión, se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos de las operaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 25 de esta Ley, y a los seguros de caución previstos en el inciso g), fracción III, del propio artículo 25 del presente ordenamiento.
Las Instituciones de Seguros deberán consignar en la documentación contractual de los productos de seguros a que se refiere el párrafo anterior, que el producto que ofrece al público se encuentra bajo registro ante la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general.
El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una Institución de Seguros sin el registro a que se refiere el presente artículo, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el Contratante, Asegurado o Beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Seguros y nunca por ésta contra aquéllos.
¹ Condiciones Generales, Cláusula 23a. Marco Legal
Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de contradicción.
Si una de las partes se niega a nombrar a su perito, o simplemente no lo hace cuando se lo requiere la otra, o si los peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento del tercero, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento del perito de la parte que no lo haya designado, del perito tercero en discordia o de ambos en su caso.
Para limitar el uso y divulgación de sus datos, mantendremos políticas y procedimientos de seguridad y confidencialidad (111).
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición (IV) – a partir del 6 de Enero de 2012 - (Cuarto Transitorio) y la revocación del consentimiento (8) deberá realizarse por escrito en la dirección citada, o a través de la página: www.zurich.com.mx
El presente Aviso, así como sus modificaciones, estarán a su disposición en la página www.zurich.com.mx a través de comunicados colocados en nuestras oficinas (y sucursales) o informados mediante cualquier medio de comunicación que tengamos con usted (VI).
NOTA: Las referencias en números romanos se refieren a las fracciones del Artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y los números arábigos indican los Artículos en referencia de la misma Ley.
Las obligaciones de Zurich cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. “El Asegurado deberá comunicar a Zurich las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de Zurich en lo sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”(Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación del riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas.” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro¹).
Las obligaciones de Zurich quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro.” (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro-Condiciones Generales, Cláusula 23a. Marco Legal-).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de ley.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de Zurich, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Zurich tenga conocimiento de que el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Zurich consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Las partes convienen en que a la terminación de la vigencia del contrato de seguro, éste podrá renovarse por periodos sucesivos de igual duración, siempre y cuando el Contratante manifieste su conformidad con dicha renovación con treinta días de anticipación a la fecha en que concluya la vigencia del contrato y no exista adeudo alguno a su cargo derivado de la Póliza.
Descripción | Abreviatura |
Descripción |
Abreviatura |
AA | Aire acondicionado |
CAJ |
Carrocería caja |
ABS | Frenos de antibloqueo |
CAM | Camión van |
ANIV | Aniversario |
CAM TRAS |
Cámana trasera |
AUST | Equipamiento austero |
CAM / ALARMA |
Cámara trasera y alarma |
AUT |
Transmisión automática |
CAR | Carro tanque |
AWD/ 4WD / 4X4 |
Tracción en las 4 ruedas |
CD | Disco compacto |
BA | Bolsas de aire |
CHAS | Chasis cabina |
BAL /BL |
Bolsas de aire tipo |
CIL | Número de cilindros |
BC | Banca corrida |
CM |
Custom |
BT | Bluetooth |
CONV /CV |
Convertible |
BTU | Biturbo |
CREW CAB |
Doble cabina |
CAB EXT |
Cabina extendida |
DEE |
Dostancia entre ejes |
CAB REG |
Cabina regular |
DH |
Dirección hidráulica |
EBD | Electrónico de distribución de fuerzas |
R18 |
Rines de 18 pulgadas |
ED | Edición |
R19 |
Rines de 19 pulgadas |
ED ESP |
Edición especial |
R20 |
Rones de 20 pulgadas |
ED LIM |
Edición limitada |
R22 |
RInes de 22 pulgadas |
EE/ CE |
Elevadores eléctricos |
RA | Rines de aluminio |
ENTRET | Entretenimiento |
RD |
Rodada doble |
EQ /CEQ |
Equipado |
RS | Rodada sencilla |
ES / E |
Espejos eléctricos |
s VID /ALMACEN |
Sistema de video y almacén |
EST | Carrocería estaquitas |
S /ASIENTOS |
Sin asientos |
F I | Inyección de gasolina |
SC | Súper cargado |
F1 | Fórmula 1 |
SD | Carrocería sedán |
FBX | Faros Bi-Xenón |
SEMI | Carrocería semi-remolque |
FM | Radio |
SEMI EQ / SQ |
Semi equipado |
FN | Faros antiniebla- Faros niebla |
SIS NAV |
Sistema de navegación |
FWD /2WD / 4X2 |
Tracción en 2 ruedas |
SIST ALMACEN |
Sistema de alamacenamiento |
FX | Faros Xenón |
SIST EST |
Sistema estabilidad |
HB | Hatchback |
SIST VIDEO |
Sistema de video |
HP | Caballos de fuerza |
SL |
Súper lujo 1 |
HT | Techo duro |
SL2 |
Súper lujo 2 |
JAU | Carrocería jaula |
SLJ |
Súper lujo |
L | Número de litros |
STD |
Transmisión estándar |
L1 | Lujo 1 |
SUPER CREW |
Súper cabina |
L2 | Lujo 2 |
SW | Station wagon |
L3 | Lujo 3 |
T&C | Town and country |
L4 | 4 cilindros en posición línea |
T CORREDIZO |
Techo corredizo |
L5 | 5 cilindros en posición línea |
TC | Techo corredizo |
L6 | 6 cilindros en posición línea |
TP/ T.P |
Techo panorámico |
LIM TRAS |
Limpiador trasero |
TS /TS |
Techo solar |
L. J |
Lujo | T4 |
4 cilindros en posición transversal |
LTD | Versión limited |
T5 |
5 cilindros en posición transversal |
ÓCUP | Número de ocupantes |
T6 |
6 cilindros en posición transversal |
P COSTUM |
Pintura costumizada |
TA |
Toldo alto / Techo alto |
P ESP |
Pintura Especial |
TB | Toldo bajo /Techo bajo |
P MET | Pintura metálica |
TDI |
Turbo disel |
PAQ | Paquete |
TON | Toneladas |
PAQ INTRUD |
Paquete introducción |
TP |
Típico |
PAQ SEG |
Paquete seguridad |
TUR/ TB |
Turbo |
PICK | Carrocería Pickup |
V10 |
10 cilindros en posición V |
PLAT | Carrocería plataforma |
V12 | 12 cilindros en posición V |
PROG ESTAB |
Programa de estabilidad |
V6 |
6 cilindros en posición V |
QC | Quemacocos | V8 |
8 cilindros en posición V |
E EJE |
Relación de eje |
VAG /VG |
Carrocería vagoneta, guayín |
R15 | Rines de 15 pulgadas |
VOL |
Carrocería volteo |
R16 | Rines de 16 pulgadas |
VP | Vestiduras de piel |
R17 | Rines de 17 pulgadas |
W8 | 8 cilindros en posición W |
CAB EXT |
Cabina extendida |
DEE | Distancia entre ejes |
T&C | Town and country |
T4 | 4 cilindros en posición transversal |
T CORREDIZO |
Techo corredizo |
T5 | 5 cilindros en posición transversal |
TC | Techo corredizo |
T6 | 6 cilindros en posición transversal |
TP/ T.P |
Techo panorámico |
TA |
Toldo alto / techo alto |
TS/ T.S |
Techo solar |
TB | Toldo bajo /techo bajo |
TDI | Turbo disel |
TON |
Toneladas |
TP | Típico |
||
Av. | Avenida |
No. de motor |
Número de motor del vehículo |
C.P. | Código postal |
No. Ext |
Número exterior del domicilio |
CNSF | Comisión Nacional de Seguros y Fianzas |
No.Int |
Número interior del domicilio |
Col. | Colinia |
No. Serie |
Número de serie del vehículo |
CONDUSEF |
Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros |
R.C. | Responsabilidad civil |
D.F. | Distrito Federal |
R.F.C. |
Registro Federal de Contribuyentes |
DSMGVDF |
Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal |
S.A. | Sociedad anónima |
Hrs. | Horas |
Serv. |
Servicios |
I.V.A. | Impuesto sober el Valor Agregado |
Tel. |
Teléfono |
L.U.C. | Límite Único Combinado |
UMA | Unidad de Medida y Actualización |
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 de mayo de 2019, con el número PPAQ-S0025-0022-2019/CONDUSEF-003721-01.
Consultas y reclamaciones, contactar a la Unidad Especializada Toreo Parque Central, Torre B, Piso 20, Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 5, Col. Lomas de Sotelo, Naucalpan de Juárez, Estado de México C.P. 53390 T. eléfono 55 5284 0984 o al correo electrónico:unidad.especializada@mx.zurich.com horario de atención lunes a jueves de 8:00 a 14:00 y 15:00 a 17:45 horas y viernes 8:00 a 15:30 horas
CONDUSEF: Avenida Insurgentes Sur N°762, Colonia del Valle, Ciudad de México, C.P. 03100. Teléfonos: (55)53400999 y (01800)9998080. Página de internet: www.condusef.gob.mx, correo electrónico: asesoria@condusef.gob.mx
Los términos definidos en esta sección, tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
Accidente | Todo acontecimiento que provoque daños
corporales a una persona, producido única y directamente por una causa
externa, violenta, fortuita y súbita, y que suceda durante la vigencia
de la Póliza de seguro de automóviles residentes.
Accidente Automovilístico | Todo acontecimiento que provoque daños físicos a un automóvil, causado única y directamente por una causa externa,
violenta, fortuita y súbita que ocurra a un automóvil durante la vigencia de la Póliza de seguro de automóviles residentes.
Avería y/o falla mecánica | Todo daño, rotura y/o
deterioro fortuito, que impida la circulación autónoma del automóvil
durante la vigencia de este contrato.
Beneficiario(s) | Para fines de estas Asistencias se definirá quién es el Beneficiario en cada uno de los servicios de asistencia.
Conductor | Cualquier persona física que conduzca el automóvil asegurado.
Conductor calificado | Toda aquella persona que cuenta
con una licencia apta, autorizada por la autoridad competente para el
manejo de la unidad asegurada.
Equipo Médico de Zurich | El personal médico y asistencial apropiado que esté gestionando los servicios de Zurich.
Equipo Técnico de Zurich | El personal técnico y asistencial apropiado que esté gestionando los servicios de Zurich.
Enfermedad | Cualquier alteración en la salud de un Beneficiario, que suceda, se origine, o se manifieste por primera vez.
Kilómetro “0” (Cero) | Se entenderá por kilómetro “0”
(cero) desde el centro de la Ciudad o la cabecera municipal del lugar de
Residencia Permanente del Beneficiario hasta el “km. 50”, excepto para
los residentes permanentes en el Ciudad de México, que se proporcionarán
a partir del Zócalo hasta el “km. 80”.
Ocupantes | Toda persona física que se encuentre dentro
del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de
personas del vehículo asegurado al momento de producirse una situación
de asistencia. El número máximo de ocupantes será el estipulado en la
tarjeta de circulación, excepto las personas que viajen de “Aventón o
Autostop” quienes no tendrán derecho a los servicios de asistencia.
Póliza Regula las relaciones contractuales convenidas
entre Zurich y el Contratante. Son parte integrante de la Póliza la
Solicitud de Seguro, la Carátula y las Condiciones Generales; así como
las condiciones particulares o Endosos que se anexen para modificar o
especificar las bases del contrato.
Prestador de Servicios | La empresa o empresas contratadas por
Zurich para prestar los servicios de asistencia legal y de asistencia
automovilística amparados mediante esta cobertura.
Representante | Cualquier persona, sea o no acompañante
del Beneficiario que realice gestión alguna para posibilitar la
prestación de los servicios de asistencia.
Residencia Permanente | El domicilio habitual en los
Estados Unidos Mexicanos de los Beneficiarios, tal como aparece en la
carátula de la Póliza de seguro de automóviles residentes o cualquier
otro medio de comprobación.
Servicios de Asistencia | Los servicios de Asistencia Legal y Automovilística previstos en la presente cobertura.
Situación de Asistencia | Toda enfermedad, accidente o
accidente automovilístico ocurrido a los Beneficiarios y al automóvil en
los términos y con las limitaciones establecidas en la presente
cobertura, así como las demás situaciones descritas en el mismo que dan
derecho a la prestación de los servicios de asistencia.
Titular de la Póliza o Asegurado | Persona física o
moral, titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden, en
su caso, los derechos y obligaciones derivados del contrato de seguro.
UMA (Unidad de Medida y Actualización) | Unidad de
cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de
pago de una obligación dada a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía. El valor actualizado se puede consultar
www.inegi.gob.mx
Unidad de Carga | Unidad considerada para el transporte de carga mayor a 3.5 toneladas.
Introducción
Zurich Compañía de Seguros S. A., a quien para los efectos de la
presente cobertura se denominará Zurich, brindará las coberturas de
Asistencia Legal que a continuación se indican, a través de un Prestador
de Servicios especializado y con apego a las presentes condiciones.
No obstante lo anterior, Zurich será responsable en todo momento frente
al Asegurado por los servicios brindados a través de esta asistencia.
El programa de Asistencia Legal protege al Conductor de la unidad
asegurada (beneficiario de esta cobertura), cuando se vea involucrado en
la comisión de delitos imprudenciales derivados de hechos de tránsito
las 24 horas del día y los 365 días del año.
Con sólo una llamada, Zurich pondrá a disposición del Conductor del
vehículo asegurado los recursos materiales y humanos necesarios para la
atención del siniestro con base en las presentes Condiciones Generales
de las Asistencias.
Territorialidad
Los servicios de Asistencia Legal se proporcionan únicamente dentro del territorio nacional (Estados Unidos Mexicanos).
1.1 Descripción de los servicios cubiertos
De acuerdo a la especificación en cada cobertura los servicios objeto de
esta Asistencia se prestarán a: Vehículo asegurado especificado en la
carátula de la Póliza, siempre y cuando haya adquirido las coberturas de
Asistencia Legal y que se encuentren vigentes al momento en que
solicite el servicio.
1.1.1 Asistencia y defensa legal penal
En accidentes automovilísticos a solicitud del Asegurado y/o Conductor
del vehículo asegurado, Zurich le brindará, a cualquier hora del día,
cualquier día del año, los servicios profesionales de los abogados que
designe para su asistencia y defensa legal en los que se vea involucrado
en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en
propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o
cualquier combinación de ellos, desde el lugar de los hechos o al
momento en que el Asegurado y/o Conductor del vehículo asegurado quede
detenido o a disposición de alguna autoridad y hasta la conclusión del
asunto.
Para aquellas entidades Federativas que contemplen trámites
administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad
administrativa derivado de un accidente automovilístico, también se
brindará el servicio de asistencia legal en los trámites jurídicos a
realizar
Para la aplicación de esta cobertura es necesario que el Asegurado haya
dado el aviso de siniestro de forma inmediata a Zurich. Quedan
contemplados, a cargo de Zurich, los gastos procesales que sean
necesarios erogar para la defensa legal.
1.1.2 Garantías
Como parte de los beneficios de este servicio, Zurich se obliga a:
a) Gestionar los trámites administrativos ante la autoridad competente
para la libertad del Asegurado y/o Conductor del vehículo asegurado de
acuerdo con la legislación aplicable y dentro de los términos
establecidos por la propia legislación y/o autoridad competente.
b) Realizar los trámites necesarios para la devolución del vehículo
asegurado, quedando a cargo del Asegurado y/o Conductor el trámite de la
devolución física de su unidad.
1.1.2.1 Garantías penales
Cuando la Autoridad requiera una garantía para conceder la libertad del
Asegurado y/o Conductor calificado, comprometida a consecuencia de algún
delito por tránsito vehicular, ésta será depositada, hasta por el
límite máximo de la cobertura de Responsabilidad Civil por Zurich
estipulada en la Póliza, ya sea en efectivo o en Póliza de fianza. Todos
los gastos relacionados con la reparación del daño, multas, corralones,
pensiones, gratificaciones, costos de copias, y demás conceptos corren
por cuenta del propio Asegurado.
En caso de que la autoridad correspondiente haga efectiva la caución o
fianza por causas imputables al Asegurado, Zurich no presentará
nuevamente la(s) garantía(s) a que se refiere este inciso. El Asegurado
tendrá la obligación dereintegrar a Zurich el importe de la fianza o
caución depositado por ésta.
1.1.2.2 Peritajes de defensa
En los casos a los que se refiere el numeral 1, y siempre que fuera
necesario, Zurich podrá gestionar los servicios de Peritos
especializados en tránsito terrestre para que emitan el dictamen
correspondiente.
1.1.2.3 Amparos
En los casos a los que se refiere el numeral 1, el abogado designado por
Zurich, tramitará conformea derecho, el o los amparos necesarios para
garantizar la libertad provisional del Asegurado.
1.1.3 Asistencia legal en caso de robo del vehículo
Si el Asegurado sufriera el robo total de su automóvil, el asesor
designado por Zurich formulará en compañía de éste o de su representante
legal todas las denuncias que fueran necesarias ante la Autoridad
respectiva (Ministerio Público, Policía Judicial, Policía Federal
Preventiva y otras de acuerdo con el lugar donde haya ocurrido el
delito). Adicional se gestionarán las copias certificadas respectivas
que requiera Zurich, el costo de estas copias es a cargo del Asegurado.
1.1.4 Asistencia legal en caso de fallecimiento del titular
En caso de fallecimiento del Asegurado y/o Conductor calificado, a
consecuencia del accidente automovilístico, el abogado designado por
Zurich realizará los trámites necesarios para la integración de la
investigación, entrega del cuerpo a sus familiares, devolución del
automóvil y resolución del Ministerio Público. Para el otorgamiento de
todos los servicios descritos en esta cláusula, será necesario que el
Asegurado nombre como su abogado al designado por Zurich.
1.2 Obligaciones del Asegurado
1.2.1 Solicitud de asistencia Legal
El Asegurado deberá solicitar el servicio de Asistencia Legal por medio
del Centro de Atención Zurich, facilitando los siguientes datos:
a) El lugar donde se encuentra y el
número de teléfono donde Zurich podrá contactarse con el Asegurado o su
Representante, así como todos los datos adicionales faciliten su
localización.
b) El nombre del Asegurado y número de su Póliza.
c) Describir el problema y el tipo de ayuda que precisa.
El Asegurado deberá:
a) Nombrar como su abogado al designado por Zurich.
b) Proporcionar los elementos necesarios para la ubicación y
localización del tercero, así como cooperar en el debido seguimiento del
asunto, acudiendo ante las Autoridades respectivas.
c) Abstenerse de realizar acuerdos, arreglos y/o gastos sin consultar antes a Zurich.
d) Dar aviso oportuno a Zurich y a la Autoridad Respectiva del cambio de
domicilio, notificaciones, reclamaciones y requerimientos con relación
al delito de que se trate.
e) Presentarse ante la Autoridad correspondiente cuantas veces sea requerido y/o citado.
f) En caso de que por causas imputables al Asegurado, la Autoridad haga
exigible la garantía penal depositada en su favor para su libertad, éste
se obliga a reembolsar dichas cantidades a Zurich.
1.2.2 Normas generales
a) Mitigación. | El Asegurado está obligado a tratar de mitigar y/o limitar los efectos de las situaciones de asistencia.
b) Cooperación con Zurich. | El Asegurado deberá cooperar con Zurich
para facilitar la recuperación de los pagos aportando los documentos
requeridos por Zurich para el cumplimiento de formalidades necesarias.
c) Prescripción de las reclamaciones. | Cualquier reclamación relativa a
una Situación de Asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 días
de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier derecho
derivado de esta asistencia en el plazo previsto por la Cláusula 14ª
Prescripción de las Condiciones Generales del Seguro.
d) Subrogación. | Zurich quedará subrogada hasta el límite de los gastos
realizados y de las cantidades pagadas al Asegurado contra cualquier
responsable de un accidente, que haya dado lugar a la prestación de los
Servicios de Asistencia Legal.
1.3 Exclusiones
En ningún caso se cubrirán los Servicios de Asistencia Legal:
1. Cuando el automóvil haya sido introducido ilegalmente al país.
2. Cuando resulte el delito por una acción intencional del Asegurado o
surja un delito diferente a los motivados por el tránsito de vehículos
y/o el Conductor cause alguno reconocido por la autoridad como doloso
y/o intencional.
3. Cuando el Asegurado no proporcione información veraz y oportuna que,
por su naturaleza, no permita atender debidamente el asunto.
4. Cuando el Conductor del vehículo no se identifique como Asegurado de Zurich.
5. Cuando por culpa o negligencia del Asegurado se haga efectiva la
garantía depositada en cuyo caso, Zurich quedará exenta de otorgar por
segunda vez alguna garantía.
6. Cuando el Asegurado incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este contrato.
7. Cualquier solicitud de reembolso de honorarios y gastos erogados por
el Asegurado, sin notificación, consentimiento o aceptación de Zurich.
8. Todas las demás exclusiones contempladas en estos términos y condiciones.
9. También quedan excluidas las situaciones de Asistencia que sean consecuencia de:
a) Huelgas, guerra, invasión, actos de
enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no),
rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos,
manifestaciones, movimientos populares, radiactividad o cualquier otra
causa de fuerza mayor.
b) Autolesiones o participación del Asegurado en actos delictuosos intencionales.
c) La participación del Asegurado en combates, salvo en caso de defensa propia.
d) La práctica de deportes como profesional y la participación en competiciones oficiales y exhibiciones.
e) La participación del Asegurado y/o del automóvil en cualquier clase de carreras, competiciones o exhibiciones.
f) Los automóviles que tengan cualquier modificación, de cualquier tipo,
diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando
originen o influyan en el accidente automovilístico.
g) Golpes o choques intencionados, así como la participación del automóvil en actos criminales.
h) Cuando el procedimiento o proceso legal se siga sólo por lesiones u
homicidio del o los Ocupantes del vehículo asegurado y no se tenga
contratada cobertura para este tipo de eventos.
i) Toda garantía adicional que se haga efectiva por causas imputables al Asegurado y/o Conductor calificado.
Introducción
Zurich Compañía de Seguros S. A., a quien para los efectos de la presente cobertura se denominará Zurich, brindará las coberturas de Asistencia Automovilística que a continuación se indican, a través de un Prestador de Servicios especializado y con arreglo a las presentes condiciones.
No obstante lo anterior, Zurich será responsable en todo momento frente al Asegurado por los servicios brindados a través de esta asistencia.
Territorialidad
Los servicios tendrán el siguiente ámbito territorial:
a) Los referidos al vehículo se proporcionarán sólo en los Estados Unidos Mexicanos, desde el centro de la Ciudad o la cabecera municipal del lugar de Residencia Permanente del Beneficiario “km. 0”, hasta el “km. 50”, excepto para los residentes permanentes en el Ciudad de México, que se proporcionarán a partir del Zócalo, “km. 0” hasta el “km. 80”.
b) Los referidos a las personas, así como a sus equipajes y efectos personales, dentro de la República Mexicana y para este apartado se extenderán a todo el mundo, siempre y cuando las personas se encuentren a mayor distancia del kilómetro “0” (cero), quedando cubiertos los primeros 60 días en que tales personas permanezcan fuera de su residencia habitual con motivo del viaje.
1 Servicios de Asistencia
De acuerdo a la especificación en cada cobertura los servicios objeto de esta Asistencia se prestarán a:
a) Vehículo asegurado especificado en la carátula de la Póliza, siempre y cuando haya adquirido las coberturas de Asistencia Vial y que se encuentren vigentes al momento en que solicite el servicio.
Los servicios no se prestarán a vehículos:
• Destinados al Transporte Público de mercancías o personas;
• De alquiler, con o sin Conductor;
• De peso superior a 3,500 kilogramos;
• Con carga.
b) Los ocupantes del vehículo, siempre y cuando no excedan al máximo número de pasajeros señalados en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado.
1.1 Asistencia Automovilística local
Los servicios de asistencia serán proporcionados cuando el evento ocurra dentro de la República Mexicana, dentro del kilómetro “0” (cero).
1.1.1. Envío y pago de remolque
En caso de avería, falla mecánica y/o accidente automovilístico que no permita la circulación autónoma del automóvil, Zurich gestionará los servicios de remolque hasta el taller autorizado más cercano, con un límite máximo de 20 UMA.
El costo que exceda de 20 UMA, así como el costo de casetas será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, en el momento que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario.
El Beneficiario deberá acompañar a la grúa en todos los casos hasta el traslado.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
1.1.2. Pago y envío de personal calificado
En caso de pérdida de la circulación autónoma del automóvil a consecuencia de falta de gasolina, acumulador descargado o ponchadura de llantas, Zurich gestionará el envío de personal calificado y/o grúa para corregir dichos problemas en el lugar en que sucedan, de tal forma que el automóvil pueda movilizarse por sus propios medios y/o sea trasladado en la grúa a su domicilio o al lugar más
cercano para su reparación, conforme a los limites establecido en el punto 2.1.1.
El costo del personal calificado estará limitado hasta 10 UMA por evento.
Zurich no suministrará ni pagará en ningún caso el costo de gasolina, aceites, acumuladores, ni la reparación y/o reposición de las llantas. Dichos servicios y/o costos podrán ser pactados y pagados por el Beneficiario directamente a quien le preste el servicio según las
tarifas vigentes de éste.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente con el automóvil al momento que se presta el servicio.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de este el Representante.
1.1.3. Envío de cerrajero
En caso de inmovilización del vehículo por extravío de llaves, o porque se hayan quedado dentro del mismo, Zurich coordinará el envío de un cerrajero hasta el lugar donde se encuentre el vehículo asegurado, únicamente para la apertura del vehículo. Limitado a 1 evento durante la vigencia de la Póliza.
En ningún caso Zurich pagará costos adicionales tales como: reparación de chapas, duplicados y/o programación de chip.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
1.1.4. Referencia de talleres mecánicos
A solicitud del Beneficiario, Zurich le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
1.1.5. Traslado médico terrestre
Si el Beneficiario sufre un accidente automovilístico que le provoque lesiones o traumatismos, que requieran su hospitalización, Zurich gestionará el traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano. Si fuera necesario (por razones médicas) se realizará el traslado bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia terrestre), al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que el Beneficiario presente.
Este servicio no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y los ocupantes siempre y cuando no excedan el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
Asistencia en viaje
Los siguientes Servicios de Asistencia serán proporcionados sólo en la República Mexicana,
1.2 Asistencia Automovilística en viajes
Los servicios de asistencia serán proporcionados cuando el evento ocurra dentro de la República Mexicana, a una distancia mayor del kilómetro “0” (cero), es decir en el caso de la Ciudad de México los Servicios de Asistencia en Viaje se proporcionarán a más de 80 kilómetros del centro del mismo (Zócalo), y en el resto del país a más de 50 kilómetros del centro de la población de residencia permanente del Beneficiario.
1.2.1. Envío y pago de remolque
En caso de avería y/o accidente automovilístico que no permita la circulación autónoma del automóvil, Zurich gestionará los servicios de remolque hasta el taller autorizado más cercano, con un límite de 65 UMA por evento.
El costo que exceda de 65 UMA, así como el costo de casetas será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, en el momento que el prestadordel servicio así se lo solicite al Beneficiario.
En todos los casos el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante el traslado.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
1.2.2. Pago y envío de personal calificado
En caso de pérdida de la circulación autónoma del automóvil a consecuencia de falta de gasolina, acumulador descargado o ponchadura de llantas, Zurich gestionará el envío de personal calificado y/o grúa para corregir dichos problemas en el lugar mismo en que sucedan, de tal forma que el automóvil pueda movilizarse por sus propios medios y/o sea trasladado en la grúa al lugar más cercano para su reparación, conforme a los límites establecidos en el punto 2.1.2.
El costo del personal calificado estará limitado hasta 30 UMA por evento. Zurich no suministrará ni pagará en ningún caso el costo de gasolina, aceites, acumulador, ni la reparación y/o reposición de llanta. Dichos servicios y/o costos podrán ser pactados y pagados por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente con el automóvil al momento que se presta el servicio.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
1.2.3. Referencia de talleres mecánicos
A solicitud del Beneficiario, Zurich le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
1.2.4. Estancia y desplazamiento de los beneficiarios por la inmovilización del automóvil
En caso de avería y/o falla mecánica, Zurich gestionará una de las siguientes opciones:
a) Cuando la reparación del automóvil no pueda ser efectuada el mismo día de su inmovilización, según el criterio del Equipo Técnico de Zurich y del responsable del taller elegido por el Beneficiario, la estancia en un hotel a razón de hasta con un máximo de 30 UMA por noche de hospedaje limitada
a 2 (dos) noches.
b) Cuando la reparación del automóvil no pueda ser efectuada en las 72 horas siguientes a la inmovilización, según el criterio del Equipo Técnico de Zurich y/o del responsable del taller elegido por el Beneficiario, podrá optar continuar el traslado hasta el lugar de destino contratando el servicio de transporte hasta con un máximo de 60 UMA totales, pero si en el viaje van 3 o más beneficiarios
podrán optar por el alquiler de un automóvil hasta con un máximo de 80 UMA totales. El costo de cualquier excedente de opción correrá a cuenta del Beneficiario.
Este servicio opera como reembolso, contra la presentación de la documentación requerida por Zurich.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y los ocupantes, siempre y cuando no exceden el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
1.2.5. Chofer para recoger automóvil reparado
Si después de gestionar el remolque del automóvil por Zurich, y si la reparación del automóvil va a ser mayor a 36 horas y el Beneficiario no puede recogerlo, Zurich gestionará un chofer o una grúa para recoger el automóvil y regresarlo a la ciudad de residencia permanente del Beneficiario o en el lugar donde éste lo solicite, este beneficio está limitado a 2 (dos) eventos durante la vigencia de la Póliza.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
1.2.6. Gastos de hotel por robo total del automóvil
Después de levantar el acta de robo total ante las autoridades competentes, Zurich gestionará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, este servicio está limitado a un máximo de 30 UMA por evento.
Este apartado aplicará vía reembolso en caso de que Zurich no cuente con convenio de pago directo con el proveedor seleccionado hasta el monto máximo establecido.
Beneficiarios: el Conductor y los ocupantes, siempre y cuando no exceden el cupo autorizado por el
fabricante del mismo.
1.2.7. Gastos de transporte por robo total del automóvil
Después de levantar el acta de robo total ante las autoridades competentes, Zurich gestionará la renta de un automóvil para continuar su viaje o regresar a su lugar de residencia permanente, este beneficio está limitado hasta un máximo de 80 UMA. Dicho automóvil rentado podrá en este caso entregarse en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario o en el lugar donde éste lo solicite.
En caso de imposibilidad para rentar un automóvil, Zurich gestionará con base en el tipo de automóvil y número de días estipulado en el inciso anterior, un monto para gastos de taxi, autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte, para la continuación del viaje del Beneficiario y/o para regresar a su lugar de residencia permanente. Este beneficio está limitado a 20 UMA.
Este apartado aplicará vía reembolso en caso de que Zurich no cuente con convenio de pago directo con el proveedor seleccionado hasta el monto máximo establecido.
Beneficiarios: el Conductor y los ocupantes, siempre y cuando no exceden el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
1.2.8. Custodia del automóvil
Si la reparación del automóvil requiere más de 96 horas, o si el automóvil ha sido recuperado, Zurich gestionará el depósito y/o custodia del automóvil hasta por un máximo de 30 UMA por evento.
Este apartado aplicará vía reembolso en caso de que Zurich no cuente con convenio de pago directo con el proveedor seleccionado hasta el monto máximo establecido.
En cualquier caso se excluye todo tipo de carga.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y los ocupantes, siempre y cuando no exceden el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
.1.2.9. Envío de cerrajero
En caso de inmovilización del vehículo por extravío de llaves, o porque se hayan quedado dentro del mismo, Zurich coordinará el envío de un cerrajero hasta el lugar donde se encuentre el vehículo asegurado, únicamente para la apertura del vehículo. Limitado a 1 evento durante la vigencia de la Póliza.
En ningún caso Zurich pagará costos adicionales tales como: reparación de chapas, duplicados y/o programación de chip.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
1.3 Asistencia médica
1.3.1. Gastos de hotel por convalecencia
Zurich gestionará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, a causa de un accidente automovilístico, si ésta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo
Médico de Zurich. Este beneficio está limitado a 25 UMA por día, con un máximo de 5 (cinco) días naturales consecutivos.
Este apartado aplicará vía reembolso en caso de que Zurich no cuente con convenio de pago directo con el proveedor seleccionado hasta el monto máximo establecido.
Beneficiarios: El Conductor y los ocupantes, siempre y cuando no exceden el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
1.3.2. Boleto redondo para un familiar y gastos de hospedaje
En caso de hospitalización del Beneficiario y de que su hospitalización se prevea de una duración superior a 5 (cinco) días naturales, Zurich pondrá a disposición de una persona designada por el Beneficiario, un boleto ida y vuelta (clase económica con origen en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario) a fin de acudir a su lado y la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, este beneficio está limitado a 25 UMA por día con un máximo de 5 (cinco) días naturales consecutivos.
Este apartado aplicará vía reembolso en caso de que Zurich no cuente con convenio de pago directo con el proveedor seleccionado hasta el monto máximo establecido.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil.
1.3.3. Traslado médico
Si el Beneficiario en caso de enfermedad o accidente, sufre lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de Zurich, en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, Zurich organizará y gestionará:
• El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano.
• Si fuera necesario por razones médicas:
a) El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presente.
b) Si las condiciones médicas permiten su traslado, el Equipo Médico de Zurich organizará el traslado, bajo supervisión médica y en avión de línea comercial, al hospital o centro médico más cercano a su residencia permanente. El Equipo Médico de Zurich y el médico tratante tomarán las medidas necesarias para este traslado.
Beneficiarios: El Conductor y los ocupantes, siempre y cuando no exceden el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
2.1.3.4. Traslado en caso de fallecimiento / Entierro local
En caso de fallecimiento del Beneficiario a causa de un accidente automovilístico, Zurich realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
a) El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario;
b) A petición de los herederos o representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso, Zurich se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de la equivalencia del costo de traslado del cuerpo prevista en el apartado anterior.
Beneficiarios: El Conductor y los ocupantes, siempre y cuando no exceden el cupo autorizado por el
fabricante del mismo.
1.3.5. Referencia médica
Cuando un Beneficiario necesite asistencia médica, el Equipo Médico de Zurich, aconsejará al Beneficiario sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.
El Equipo Médico de Zurich no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
a) Por una visita personal de un médico, o
b) Concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario que será pagado por el Beneficiario. Beneficiarios: El Conductor y los ocupantes, siempre y cuando no exceden el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
1.3.6. Transmisión de mensajes
Zurich se encargará de transmitir a petición del Beneficiario los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de asistencia.
Beneficiarios: El Conductor y los ocupantes, siempre y cuando no exceden el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
1.3.7. Servicios relativos a los equipajes pertenecientes a los beneficiarios
Son los que a continuación se indican y se prestarán con arreglo a las condiciones siguientes:
a) Localización y transporte de los equipajes. Zurich asesorará al beneficiario en la denuncia del robo o extravío de su equipaje, y colaborará en las gestiones para su localización.
b) En caso de recuperación de dichos equipajes, Zurich sufragará los gastos de expedición hasta el lugar de destino del viaje previsto o hasta su domicilio habitual, a elección del beneficiario.
Este apartado aplicará vía reembolso en caso de que Zurich no cuente con convenido de pago
directo con el proveedor seleccionado hasta el monto máximo establecido.
2 Obligaciones del Asegurado
2.1 Solicitud de asistencia
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario llamará por cobrar a la central de alarma de Zurich, facilitando los datos siguientes:
a) Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde Zurich podrá contactar con el Beneficiario o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
b) Su nombre y su número de Póliza de seguro de automóviles residentes.
c) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise. Los equipos médicos y técnicos de Zurich, tendrán libre acceso al automóvil, a los Beneficiarios y a sus historias clínicas para conocer su situación y si tal acceso le es negado Zurich no tendrá obligación de prestar ninguno de los servicios de asistencia.
2.2 Imposibilidad de notificación a Zurich
Los servicios a que se refiere esta cobertura, configuran la única obligación a cargo de Zurich, y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios; en tal supuesto, Zurich y de acuerdo a las cláusulas 2 (b) y 2 (c), podrá reembolsar al Beneficiario las sumas que hubiera erogado, pero exclusivamente cuando se trate de utilización urgente de ambulancia terrestre y/o utilización de grúas hasta un tope máximo de 15 UMA en asistencia local y 50 UMA en asistencia en viajes. En ningún otro supuesto habrá lugar a reembolso.
a) En caso de peligro de la vida
En situaciones de peligro de muerte, el Beneficiario o su Representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible contactarán con la central de alarma de Zurich para notificar la situación.
b) Uso de ambulancia terrestre sin previa notificación a Zurich En caso de accidente automovilístico que requiera la utilización urgente de una ambulancia terrestre sin previa notificación a Zurich, el Beneficiario o su Representante deberán contactar con la central de alarma de Zurich a más tardar dentro de los 5 días siguientes al accidente automovilístico. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, en los que estará obligado a dar aviso cuando cese el impedimento.
A falta de dicha notificación, Zurich considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos, por lo cual Zurich podrá reducir la indemnización a la cantidad que hubiera importado el siniestro, si Zurich hubiera tenido pronto aviso del hecho.
c) Remolque sin previa notificación a Zurich.
En caso de accidente automovilístico y/o avería que requiera la utilización urgente de una grúa, sin previa notificación a Zurich, el Beneficiario o su Representante, deberán contactar a Zurich a más tardar dentro de los 5 días siguientes del accidente automovilístico o avería.
Salvo caso fortuito o fuerza mayor, en los que estará obligado a dar aviso cuando cese el impedimento.
Este apartado aplicará vía reembolso en caso de que Zurich no cuente con convenido de pago directo con el proveedor seleccionado hasta el monto máximo establecido.
A falta de dicha notificación, Zurich considerará el Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos, por lo cual Zurich podrá reducir la indemnización a la cantidad que hubiera importado el siniestro que si Zurich hubiera tenido pronto aviso del hecho.
2.3 Traslado médico
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de Zurich, el Beneficiario o su Representante deberán facilitar:
a) El nombre, dirección y número de teléfono del lugar donde el Beneficiario se encuentre.
b) El nombre, dirección y número de teléfono del médico que atienda al paciente, y de ser necesario, losdatos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario.
El Equipo Médico de Zurich o sus Representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los servicios de asistencia.
En cada caso, el Equipo Médico de Zurich decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinar las fechas y los medios más adecuados para el mismo.
2.4 Remolque y reparaciones del vehículo
Preferentemente el beneficiario acompañará al vehículo durante el trayecto del traslado. También es necesario que el Beneficiario o su Representante estén presentes al momento de efectuar cualquier tipo de reparación, especialmente si ésta se realiza en el lugar de la avería.
2.5 Normas generales
a) Precauciones
El Beneficiario está obligado a ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir las situaciones de asistencia.
b) Cooperación con Zurich
El Beneficiario deberá cooperar con Zurich para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, proporcionando los documentos necesarios y ayudar a Zurich para completar las formalidades necesarias.
c) Subrogación
Zurich se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable de un accidente automovilístico, accidente o enfermedad que hayan dado lugar a la prestación de los servicios de asistencia.
d) Prescripción de las reclamaciones
Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 días de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal en el plazo previsto por la Cláusula 14ª Prescripción de las Condiciones Generales del seguro.
2.3 Exclusiones
Los servicios de asistencia automovilística no serán cubiertos en los siguientes casos:
1. Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones después de haber transcurrido los primeros sesenta (60) días naturales de haber iniciado el viaje.
2. Con excepción de lo dispuesto en la sección 2(b) y 2(c) de la Póliza, los Beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por Zurich.
3. Cuando el vehículo sea de peso superior a 3.5 toneladas.
4. Zurich no reconocerá en ningún caso los gastos en que incurra el Beneficiario por concepto de:
a) Gasolina consumida durante el periodo de renta de un automóvil.
b) Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
c) Robo parcial o total del automóvil rentado.
d) Cargos del deducible por siniestro del automóvil rentado.
e) Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el automóvil rentado.
f) Seguros que el Asegurado adquiera por concepto de renta de auto.
5. Cuando la utilización de la asistencia vial, sea a consecuencia de un accidente automovilístico o de un siniestro, salvo lo que haya sido indicado en el apartado de Asistencia Vial.
6. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia de:
a) Operaciones bélicas, ya fuere provenientes de guerra extranjera o de guerra civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el automóvil cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Beneficiario. Acto de terrorismo de una o varias personas que actúen en forma anónima o a nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organismo.
b) Las situaciones de asistencia derivadas de que el automóvil sea utilizado en servicio militar de cualquier clase; actos de guerra, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada por parte del Conductor del automóvil.
c) Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta Póliza que implique una agravación del riesgo.
d) Participar con el automóvil, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
e) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
f) Enfermedades mentales o alienación.
g) Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se considerará como parte de la enfermedad.
h) El daño que sufra el automóvil, cuando sea conducido por una persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño.
i) Enfermedades, estados patológicos, accidentes o accidentes automovilísticos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por ingestión de bebidas alcohólicas.
j) Lesiones que el Beneficiario sufra cuando el automóvil sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aun cuando el Beneficiario se encuentre en estado de enajenación mental.
k) Los automóviles que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando originen o influyan en la avería o el accidente automovilístico.
l) Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Beneficiario o por un tercero.
m) La falta de gasolina y/o de aceites, acumuladores descargados o en mal estado y ponchadura o falta de aire en las llantas no dan derecho al servicio de remolque.
n) El traspalear mercancía, así como remolque del automóvil con carga o con heridos.
o) La no utilización de lentes cuando el Conductor los necesite, así como violar cualquier restricción que se señale en su licencia de conducir, cuando estas circunstancias incidan directamente en el accidente o percance vial.
p) Los automóviles que se destinen a transporte de pasajeros o de carga y los de renta con
o sin chofer.
q) Cuando por culpa o negligencia del Asegurado se provoque algún daño al vehículo asegurado.
r) Cualquier uso y/o servicio que se dé al vehículo asegurado, distinto al que se muestre en la carátula de la Póliza, que no haya sido declarado antes de la ocurrencia del siniestro.
s) Cualquier uso de transporte de pasajeros que se dé al vehículo asegurado, estando en servicio o no, que no haya sido declarado antes de la ocurrencia del siniestro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 de abril de 2019, con el número PPAQ-S0025-0022-2019/CONDUSEF-003721-01.
Consultas y reclamaciones, contactar a la Unidad Especializada Av. Ejército Nacional 843-B, Colonia Granada Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11520, Ciudad de México. Teléfono 5284 0984 o al correo electrónico:unidad.especializada@mx.zurich.com horario de atención lunes a jueves de 8:00 a 14:00 y 15:00 a 17:45 horas y Viernes 8:00 a 15:30 horas CONDUSEF: Avenida Insurgentes Sur N°762, Colonia del Valle, Ciudad de México, C.P. 03100. Teléfonos: (55)53400999 y (01)9998080. Página de internet: www.condusef.gob.mx, correo electrónico: asesoria@condusef.gob.mx